
Corte Constitucional avaló la mayor parte de la reforma pensional y devolvió algunos artículos al Congreso
La Corte Constitucional avaló la mayor parte de la reforma pensional impulsada durante el Gobierno de Gustavo Petro, contenida en la Ley 2381 de 2024, pero determinó que algunos artículos y apartes de la norma deberán regresar a la Cámara de Representantes para corregir problemas relacionados con su trámite legislativo. La decisión fue adoptada por la Sala Plena con una votación de siete magistrados a favor y uno en contra.
El pronunciamiento representa un avance para la implementación del nuevo sistema pensional, después de que en 2025 la propia Corte hubiera suspendido la entrada en vigencia de la ley y ordenado devolverla al Congreso al encontrar un vicio de procedimiento en el segundo debate realizado en la Cámara de Representantes. En esa oportunidad, el alto tribunal señaló que no se había garantizado una deliberación suficiente sobre el proyecto.
En la nueva decisión, la Corte consideró que la Cámara logró subsanar el principal vicio de trámite que había sido advertido anteriormente y mantuvo en pie la estructura central de la reforma. Entre los elementos avalados se encuentra el sistema organizado en pilares solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro individual, así como el esquema que establece que las cotizaciones hasta un determinado umbral se dirijan al componente administrado por Colpensiones y los ingresos que superen ese límite se manejen mediante el ahorro individual.
Sin embargo, el alto tribunal encontró que todavía existen disposiciones cuyo trámite no quedó plenamente subsanado. Por esta razón, ordenó devolver a la Cámara algunos artículos, incisos, literales y proposiciones, entre ellos apartes de los artículos 11, 14, 19, 23, 36, 63, 84, 92 y 93. Estos asuntos deberán ser discutidos nuevamente por los representantes y posteriormente remitidos a la Corte para una nueva revisión.
La Cámara de Representantes tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles para realizar las actuaciones ordenadas por el alto tribunal. Hasta que se complete este procedimiento y la Corte revise nuevamente las disposiciones pendientes, esos apartes no podrán entrar en aplicación bajo las nuevas reglas.
Otro de los aspectos relevantes de la decisión es la fecha prevista para la entrada en vigencia del nuevo sistema. De acuerdo con los reportes conocidos tras el fallo, la reforma comenzaría a aplicarse el 1 de abril de 2027, mientras que hasta entonces continuará vigente el régimen establecido por la Ley 100 de 1993. El inicio de la reforma, por tanto, se producirá casi dos años después de la fecha inicialmente contemplada en la ley.
La decisión pone fin, al menos parcialmente, a más de dos años de incertidumbre jurídica alrededor de una de las principales reformas del anterior Gobierno. No obstante, el trámite legislativo todavía deberá superar una última etapa para los artículos que fueron devueltos a la Cámara de Representantes. Solo después de que el Congreso subsane las observaciones y la Corte realice la revisión correspondiente quedará definido de manera definitiva el alcance de esas disposiciones.
La reforma pensional modifica de manera estructural el sistema de jubilación colombiano, por lo que su implementación tendrá efectos sobre trabajadores, pensionados, afiliados a Colpensiones y usuarios de los fondos privados. El alcance concreto de los cambios dependerá ahora de la aplicación de las normas que fueron avaladas y de la decisión definitiva que adopte la Corte sobre los apartes que permanecen pendientes.



