
Corte Constitucional prohíbe sacrificar animales solo por vejez extrema y elimina norma vigente desde 1989
La Corte Constitucional declaró inexequible la norma que contemplaba la vejez extrema como causal para sacrificar animales no destinados al consumo humano. El tribunal determinó que el envejecimiento debe reforzar los deberes de cuidado y protección.
La edad avanzada de un animal ya no podrá utilizarse, por sí sola, como justificación legal para sacrificarlo en Colombia. Así lo determinó la Corte Constitucional al declarar inexequible el literal c) del artículo 17 de la Ley 84 de 1989, conocida como el Estatuto Nacional de Protección de los Animales.
La decisión quedó consignada en la Sentencia C-336 de 2026, aprobada por unanimidad por la Sala Plena del alto tribunal, con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Con el fallo, la Corte retiró del ordenamiento jurídico una disposición que durante cerca de cuatro décadas contempló la denominada «vejez extrema» como una de las circunstancias que permitían poner fin a la vida de animales no destinados al consumo humano.
¿Por qué la Corte tomó esta decisión?
Uno de los argumentos del tribunal fue que la norma no definía con precisión qué debía entenderse por «vejez extrema» ni establecía criterios objetivos y científicos suficientes para determinar cuándo podía aplicarse esta causal.
Aunque la legislación exigía que los procedimientos de sacrificio evitaran la crueldad, el sufrimiento y la prolongación de la agonía, la Corte consideró que esas condiciones no hacían constitucionalmente válida la posibilidad de terminar con la vida de un animal únicamente por su edad.
El alto tribunal también señaló que el envejecimiento puede aumentar la vulnerabilidad y la dependencia de los animales, por lo que esta etapa debe implicar mayores responsabilidades de asistencia, cuidado y protección para las personas a su cargo.
En ese sentido, la Corte sostuvo que la edad avanzada no constituye una justificación constitucionalmente suficiente para poner fin a la vida de un ser sintiente.
¿Qué cambia con el fallo?
La decisión elimina la vejez extrema como causal legal de sacrificio contemplada en el artículo 17 de la Ley 84 de 1989. Por tanto, la edad de un perro, un gato u otro animal no destinado al consumo humano no puede utilizarse, por sí sola, como argumento legal para justificar su muerte.
El pronunciamiento se fundamentó en los principios de la denominada Constitución ecológica, que comprende las obligaciones constitucionales de protección del medioambiente y de los animales como seres sintientes.
Para la Corte, el aumento de la fragilidad o de las necesidades de asistencia durante la vejez debe traducirse en mayores medidas de cuidado y solidaridad, en lugar de convertirse en una razón para terminar con la vida del animal.
De esta manera, el fallo refuerza los deberes de protección hacia los animales en condición de vulnerabilidad y establece que el envejecimiento, por sí solo, no constituye una causal legal para sacrificarlos.



