
Gobierno de De La Espriella gana tutela y podrá seguir mostrando imágenes de abatidos en operaciones militares
El Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá negó la acción de tutela que buscaba impedir al Gobierno Nacional la difusión de fotografías y videos en los que aparecen cuerpos sin vida tras operaciones de la Fuerza Pública. Con la decisión, quedó sin efecto la medida provisional que había ordenado suspender temporalmente la publicación de este tipo de contenidos mientras se resolvía el proceso de fondo.
La acción judicial había sido presentada por el representante a la Cámara Santiago Osorio Marín y el ciudadano Javier Ricardo Cabrera Cruz, quienes cuestionaron la divulgación de imágenes relacionadas con operaciones militares realizadas en septiembre. Los accionantes argumentaron posibles afectaciones a la dignidad de las personas fallecidas y a los derechos de niños, niñas y adolescentes que pudieran estar expuestos a contenidos violentos.
El caso llegó al Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá después de que dos acciones de tutela relacionadas con el mismo asunto fueran acumuladas por decisión del Tribunal Superior de Bogotá. Previamente, un juzgado laboral había ordenado de manera provisional retirar de las cuentas oficiales de la Presidencia algunas de las publicaciones mientras se estudiaba la tutela.
Uno de los episodios que originó la controversia correspondió a imágenes difundidas después de la operación Centinela de la Patria, realizada en La Guajira, donde murieron varios integrantes de las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada, entre ellos Naín Andrés Pérez Toncel, conocido como alias ‘Bendito Menor’. Otro de los contenidos estaba relacionado con la operación Azarías, desarrollada en Guaviare, que dejó 24 integrantes de una estructura disidente muertos, según los reportes oficiales citados en el proceso.
En su decisión, el juez consideró que los accionantes no acreditaron las condiciones necesarias para actuar en representación de las personas cuyos derechos supuestamente estaban siendo afectados. En el caso de Cabrera Cruz, no se estableció un vínculo familiar con los fallecidos ni una representación de sus allegados. En cuanto al representante Santiago Osorio, el despacho señaló que no fue identificado un menor específico que hubiera visto las publicaciones y cuya situación permitiera establecer una afectación concreta.
El juzgado también analizó el tratamiento dado a los cuerpos después de las operaciones y señaló que no encontró elementos que permitieran concluir que las autoridades hubieran actuado de manera contraria al respeto que deben recibir los cadáveres. Según el fallo, los cuerpos fueron trasladados y puestos a disposición de Medicina Legal para los procedimientos de identificación correspondientes y posteriormente quedaron disponibles para ser entregados a quienes cumplieran los requisitos para reclamarlos.
Frente a la posible exposición de menores de edad a imágenes violentas, el juez reconoció que este tipo de contenidos puede representar un riesgo para su bienestar emocional y desarrollo integral. Sin embargo, determinó que en el proceso no se acreditó una afectación concreta atribuible a las publicaciones cuestionadas.
Aunque la tutela fue negada, el despacho judicial hizo una consideración sobre la forma en que las autoridades deberían comunicar los resultados de operaciones militares. El juez recomendó al Gobierno evaluar mecanismos que reduzcan el impacto sobre la dignidad, la memoria y la imagen de las personas fallecidas, así como sobre la intimidad de sus familiares. Entre las alternativas mencionadas están las advertencias previas y mecanismos que permitan limitar o condicionar la visualización de este tipo de material.
El fallo no ordenó retirar las publicaciones, imponer sanciones ni establecer una prohibición general para la difusión de imágenes relacionadas con operaciones militares, al considerar que dentro de la acción no se acreditó una vulneración concreta de derechos ni se identificaron víctimas específicas. La decisión corresponde a una primera instancia y puede ser impugnada por los accionantes.
De esta manera, la decisión judicial deja abierta la posibilidad de que la Presidencia continúe difundiendo contenidos relacionados con los resultados de operaciones de la Fuerza Pública, aunque el propio juzgado llamó la atención sobre la necesidad de ponderar la proporcionalidad de mostrar públicamente imágenes de personas fallecidas y considerar formas alternativas de informar sobre este tipo de hechos.



