
Consejo de Estado condenó a la Policía por lesiones permanentes que sufrió un niño tras una inyección en su clínica de Envigado.
El Consejo de Estado declaró responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por las graves secuelas físicas y psicológicas que sufrió un niño de cuatro años, luego de un procedimiento médico realizado en la Clínica de la Policía de Envigado, Antioquia, en junio de 2008. La decisión, adoptada en segunda instancia, determinó que hubo una falla en la prestación del servicio de salud que terminó ocasionándole al menor una lesión permanente en el nervio ciático de su pierna derecha.
De acuerdo con los antecedentes del caso, el 9 de junio de 2008 el niño fue llevado al servicio de urgencias de la institución médica porque presentaba fiebre y dolor generalizado. Durante la atención, una auxiliar de enfermería le administró media ampolla de dipirona mediante una inyección en el glúteo derecho. Sin embargo, el medicamento fue aplicado en una zona inadecuada, lo que terminó afectando el nervio ciático.
La familia comenzó a advertir las consecuencias del procedimiento cuando el menor presentó dificultades para caminar y otros problemas de movilidad. Ante la falta de atención especializada, sus padres tuvieron que acudir a una acción de tutela para conseguir una valoración médica, debido a que la clínica no contaba en ese momento con contratos vigentes para la atención por neurología.
Casi tres meses después del procedimiento, una valoración especializada estableció que la inyección había sido aplicada por fuera de la zona segura del glúteo, provocando el daño neurológico. Posteriormente, en 2010, Medicina Legal determinó que el niño presentaba deformidad física y perturbación funcional de carácter permanente.
Entre las secuelas documentadas se encontraban una cojera, dificultades para apoyar el talón derecho y dolor crónico. Además, los estudios periciales realizados por la Universidad CES identificaron afectaciones en su salud mental, relacionadas con el sufrimiento prolongado y la dependencia de medicamentos opioides para controlar el dolor.
Durante el proceso judicial, la Policía Nacional cuestionó parte de su responsabilidad y sostuvo que algunas complicaciones también estarían relacionadas con un supuesto incumplimiento de las recomendaciones médicas por parte de la madre del menor. No obstante, el Consejo de Estado rechazó esos argumentos y concluyó que existía una relación directa entre la aplicación inadecuada del medicamento y las lesiones permanentes que sufrió el niño.
El abogado de la familia, Javier Villegas, explicó que el daño no se limitó a la afectación del nervio ciático, sino que también comprendió alteraciones permanentes en la movilidad, deformidad física y dolor crónico, consecuencias que han afectado la calidad de vida del menor.
El caso también estuvo marcado por las dificultades económicas que enfrentaron sus padres durante los años de reclamaciones y tratamientos médicos. Según los antecedentes conocidos, la familia tuvo que vender su vivienda y el pequeño establecimiento comercial del que obtenía sus ingresos. La madre incluso protagonizó manifestaciones en el Palacio de Justicia y en La Alpujarra para exigir atención y acompañamiento institucional.
Con esta decisión de segunda instancia, el Consejo de Estado ratificó la responsabilidad patrimonial de la Nación por las consecuencias derivadas de la atención médica prestada en la Clínica de la Policía de Envigado, en un caso que vuelve a poner sobre la mesa la importancia de los protocolos de seguridad en los procedimientos médicos y la responsabilidad de las instituciones de salud frente a sus pacientes, especialmente cuando se trata de menores de edad.



