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Consejo de Estado ordena al Presidente Petro abstenerse de difundir propaganda electoral

La Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó al presidente de la República, Gustavo Petro, abstenerse de difundir propaganda electoral a favor o en contra de partidos, movimientos políticos o candidaturas, al considerar que habría incumplido las restricciones establecidas para los servidores públicos en materia de participación política.

La decisión fue adoptada en segunda instancia luego de que el alto tribunal revocara un fallo previo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El proceso se originó tras una acción de cumplimiento presentada por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDE Colombia), que argumentó que desde la Presidencia y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) se estaban difundiendo mensajes con contenido electoral.

Según el Consejo de Estado, varios discursos y publicaciones realizadas por el mandatario en redes sociales contenían expresiones que podían interpretarse como una búsqueda de apoyo para proyectos políticos y electorales, situación que estaría prohibida por el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, conocida como la Ley de Garantías Electorales.

Entre los elementos analizados por el alto tribunal se encuentran intervenciones públicas realizadas durante 2025 y mensajes publicados en la red social X, en los que el presidente hizo referencia a escenarios electorales futuros y al respaldo de determinados proyectos políticos. Para los magistrados, estos contenidos podrían encajar dentro de la definición legal de propaganda electoral.

Con la decisión, el Consejo de Estado declaró el incumplimiento de la norma por parte del jefe de Estado y le ordenó abstenerse, hacia el futuro, de emitir publicaciones o mensajes que puedan ser considerados propaganda electoral mientras ejerce sus funciones como presidente de la República.

El fallo se produce en medio del ambiente político previo a las elecciones presidenciales de 2026 y reaviva el debate sobre los límites de la participación política de los funcionarios públicos y el uso de canales institucionales durante periodos electorales.

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