
Después de cinco años de reclamos de la comunidad, el Consejo de Estado confirmó que los sobrevuelos turísticos en helicóptero en Guatapé vulneraban derechos colectivos de los habitantes debido al exceso de ruido, el uso inadecuado del suelo y la falta de permisos adecuados. En consecuencia, la alta corte ordenó el cierre inmediato del helipuerto ubicado en la Piedra del Peñol y el traslado, en un plazo máximo de seis meses, del helipuerto de Los Recuerdos.
Según la sentencia, las mediciones realizadas por Cornare evidenciaron que las operaciones aéreas superaban los límites permitidos para zonas residenciales, fijados en 65 decibeles. Algunos registros alcanzaron hasta 79,7 dB, e incluso los residentes reportaron niveles superiores a 93 dB. El tribunal determinó que estas operaciones no eran esporádicas, sino permanentes, por lo que debían ser tratadas como fuentes fijas de ruido, aplicando la normatividad ambiental vigente.
Además, se determinó que los helipuertos operaban en áreas clasificadas como de tranquilidad y ruido moderado, destinadas a vivienda, hotelería y hospedaje. Estas zonas no permiten infraestructura aeroportuaria y, por tanto, el uso del suelo era incompatible con la actividad realizada. El Consejo de Estado también señaló que no existía evidencia de que los helipuertos contaran con licencias de construcción ni con los permisos locales requeridos.
La sentencia estableció que la operación afectó derechos como el goce de un ambiente sano, la tranquilidad, la intimidad y la seguridad pública, teniendo en cuenta que las maniobras se realizaban cerca de viviendas, escuelas, hoteles y una estación de gasolina, aumentando los riesgos.
El juzgado ordenó a las empresas operadoras trasladar sus actividades a lugares donde el uso del suelo lo permita y cuenten con la respectiva autorización, advirtiendo que, de no cumplirse los plazos, podría ordenarse el cierre definitivo de los helipuertos involucrados.
Sentencia completa: sgjsfg



