
En la mañana del 25 de enero, el Tribunal Administrativo de Antioquia, emitió un fallo en primera instancia «Negando» las pretensiones de la demanda, en contra del proceso de elección de la Personera del municipio de Rionegro Ana María Aguirre, conforme los argumentos plasmados en la parte motiva de esta decisión.
Según la sala: «En virtud de lo expuesto, considera la Sala que no hay lugar a declarar la nulidad de los actos administrativos cuestionados, en primer término por cuanto la no suscripción del acto de convocatoria por la totalidad de los miembros de la Mesa Directiva del Concejo de Rionegro, no tiene la entidad suficiente para viciar la totalidad del trámite de elección; y en segundo término, por cuanto no se demostró como lo pretendía el accionante, que la ratificación del nombramiento conforme la lista de elegibles resultante del concurso, requiriera una mayoría especial».
Según el demandante, afirma que mediante Resolución N° 061 del 03 de diciembre de 2019, la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Rionegro, convocó y reglamentó el concurso público y abierto de méritos para la elección del cargo de Personero Municipal de esa localidad. Así mismo, que el día 11 de diciembre de 2019, el Concejo Municipal de Rionegro, por medio de la Resolución N° 062 de 2019, corrigió la Resolución N° 061 de 2019 y ajustó el cronograma de ejecución del proceso de selección de dicha resolución y posteriormente, el día 13 de diciembre de 2019, expidió la Resolución N° 063 de 2019, por medio de la cual corrigió las resoluciones 061 del 03 de diciembre de 2019 y 062 del 11 de diciembre de 2019.
Finaliza mencionando que el 15 de febrero de 2020 se ratificó a la señora Ana María Aguirre Betancur como Personera Municipal ante el Concejo Municipal de Rionegro, conforme a la lista de elegibles, según consta en Acta 038 sesión Ordinaria de Concejo, en la cual, de los nueve (9) votos en total, la aspirante solo obtuvo siete (7) votos en su favor.
Por su parte la corporación Concejo Municipal de Rionegro, considera que, la convocatoria para el concurso de méritos para la elección del Personero Municipal de Rionegro que fue surtida mediante la expedición de la Resolución 061 del 3 de diciembre de 2019, corregida por las resoluciones 062 y 063 de 2019, es una manifestación expresa e inequívoca de la Mesa Directiva, para impulsar un proceso que es competencia de los Concejos Municipales, siendo expedidos en debida forma y sin vicios de nulidad.
Reitera igualmente los argumentos contenidos en la contestación de la demanda, respecto de la incongruencia entre los hechos y las pretensiones de la demanda, toda vez que el demandante solicita únicamente la nulidad de la resolución 030 del 14 de febrero de 2020, pero no hace alusión a los motivos en los que se fundamenta dicha petición, por el contrario, considera el demandado, hace alusión a supuestos vicios de las resoluciones 061, 062 y 063 sin solicitar la nulidad de las mismas. Señala que, sucede lo mismo con el acta 038 del 15 de febrero de 2020 de la sesión ordinaria del Concejo Municipal, pretendiendo la nulidad de la misma, pero no hace referencia en los hechos a los motivos en que funda dicha solicitud.
Al respecto de esta sentencia, así se pronunció la Personera de Rionegro Ana María Aguirre:
Fallo Tribunal de Antioquia: 2020-00495 ELECTORAL- CONCURSO PERSONEROS (1) (1)