AltiplanoRionegro

Consejo de Estado confirmó sentencia de perdida de investidura para Concejal de Rionegro

La decisión en última instancia, en la cual se confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia contó con la participación como conjuez del expresidente de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández Galindo, uno de los juristas más reconocidos y respetados en Colombia.

1.- Antecedentes

1.1.- La demanda

La ciudadana Leidy María Arias Tamayo, obrando a través de apoderado judicial, solicitó a esta jurisdicción que se despojara al señor Melquisedec Serna Sánchez de su investidura de concejal del municipio de Rionegro para el período 2016 – 2019, toda vez que infringió el régimen de incompatibilidades previsto para los concejales al incurrir en la incompatibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 45 de la Ley 136 de 1994, el cual fuere adicionado por el artículo 41 de la Ley 617 de 2000, que prohíbe a los concejales ser representantes legales, miembros de juntas o consejo directivos, auditores o revisores fiscales, empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio, lo cual constituye causal de pérdida de investidura al tenor del artículo 1° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000.

Para sustentar su pretensión, la demandante explica que el señor Melquisedec Serna Sánchez hace parte de la junta directiva de la Asociación Acueducto y Alcantarillado de Cuatro Esquinas desde el 14 de abril de 2013 y hasta la fecha de presentación de la demanda. Dicha asociación tiene como objeto: «(…) PROPENDER POR EL MEJORAMIENTO Y DOTACIÓN DE AGUA POTABLE DE TODOS Y CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD, INCLUIDOS EN EL RADIO DE ACCIÓN DE LA ASOCIACIÓN, DETERMINANDO LA MEDIDA EN QUE PUEDA COLABORAR EL ESTADO ASÍ COMO LA QUE PUEDAN DAR LOS USUARIOS DEL ACUEDUCTO (…)». Para la demandante es claro que se encuentra incurso en la incompatibilidad que se ha señalado líneas atrás por « (…) ser concejal en ejercicio y en forma simultánea miembro activo de la Junta Directiva de una empresa que presta servicios públicos domiciliarios».

1.2.- La contestación de la demanda por parte del concejal demandado

Oportunamente, el concejal Melquisedec Serna Sánchez contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones, señalando: «(…) Me opongo rotundamente a las pretensiones toda vez que no he vulnerado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, porque LA ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CUATRO ESQUINAS DE RIONEGRO ANTIOQUIA, tiene su maniobrabilidad sobre dineros puramente privados y servimos a la comunidad de CUATRO ESQUINAS, somos una asociación sin ánimo de lucro y no percibo ningún tipo de honorarios por pertenecer a dicha asociación en calidad de vicepresidente y soy socio activo desde el año 1999, porque vivo en este sector desde hace 43 años, no realizamos contratos con el Municipio de Rionegro Antioquia y tampoco con sus entidades descentralizadas».

F A L L O:

PRIMERO: CONFIRMAR

la sentencia del 26 de julio de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que declaró la pérdida de investidura del señor Melquisedec Serna Sánchez, como concejal del municipio de Rionegro (Antioquia).

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

Ver Fallo Completo: https://drive.google.com/file/d/0B_6WFr974u0jR2w2c3QybE80R0E/view

 

Publicaciones relacionadas

Clic para ver
Botón volver arriba