Opinión

Derechos a los primeros perdedores electorales en las regiones

Por: Cristian Salcedo

Para estos comicios electorales, varios amigos y conocidos me han preguntado si el artículo 25 del Estatuto de Oposición se aplica y como se aplica, en el cual he decidido escribir este artículo.

Bueno, cabe precisar que el artículo 25, nos habla de los segundos que queden en los escrutinios de votos de alcaldía y gobernación, tendrán una curul directa y personal para concejo y asamblea, dependiendo del caso. De igual forma es claro que se aplica dicho artículo, ya que se estipula en las gacetas oficiales del Congreso de la Republica y reposan en las bases de datos.

Primero debemos establecer, que dicho Estatuto esta recién salido del horno y hasta penas se está saboreando sus deleites, caso más conocido, el ex candidato Gustavo Petro, quien quedo segundo lugar para las presidenciales, ahora ocupa una silla en el congreso con su fórmula vicepresidencial, Ángela Robledo en la Cámara de Representantes, quien está ahora en peligro de perder su curul por doble militancia.

Ya entrando en las profundidades, es necesario estudiar lo que dijo las Altas Cortes referente a este tema, en el cual dicho candidato que ocupa el segundo lugar debe manifestar de forma escrita la aceptación ante la autoridad competente, de ocupar una curul en la asamblea o concejo, se entiende que si no existe manifestación escrita, no tendrá derecho a ocupar dicha curul, aclarando que ese derecho es personal, en el cual no podrá designar u otorgar a otra persona.

De igual forma, el Decreto 002 del 2015 establece que el número de curules para las asambleas y concejos municipales no aumentara, quedando las mismas curules que designa la Ley por categorías territoriales

Concluyendo que, luego de existir la aceptación de ocupar una curul, se le designa y posterior sigue los candidatos que aspiraron a dichos cargos por medio de la cifra repartidora.

Caso diferente si el candidato a la Alcaldía o Gobernación que ocupe el segundo lugar rechaza o no manifiesta de forma escrita la aceptación de su derecho a ocupar una curul en dichas corporaciones territoriales (que lo dudo mucho) no afectara en nada las curules y se reparte como se viene haciendo hace años.

@CriSalcedoR

 

* Las opiniones expresadas de los “columnistas” en los artículos son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de DiariOriente.

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