
Tribunal de Bogotá revocó fallo que imponía restricciones a bombardeos por presencia de menores
El Tribunal Superior de Bogotá revocó una tutela que establecía medidas adicionales de precaución para los bombardeos de las Fuerzas Militares en zonas donde existiera información sobre la posible presencia de niños, niñas y adolescentes reclutados por grupos armados ilegales. La decisión, adoptada el 23 de octubre y conocida públicamente el 28 de octubre de 2026, dejó sin efecto las condiciones impuestas en primera instancia por el Juzgado 34 de Familia de Bogotá.
El tribunal declaró improcedente la acción de tutela al considerar que no se identificaba de manera suficientemente precisa a los menores cuyos derechos estarían en riesgo ni se señalaban operaciones militares concretas que permitieran establecer una amenaza inminente. Además, indicó que las pretensiones de alcance colectivo y estructural debían tramitarse mediante otros mecanismos judiciales.
El fallo de primera instancia contemplaba medidas reforzadas de verificación sobre la posible presencia de menores en los campamentos antes de ejecutar ataques aéreos, así como la evaluación de los riesgos para su vida e integridad y la consideración de alternativas operacionales menos lesivas cuando fueran viables. Con la revocatoria, estas condiciones adicionales dejan de aplicarse en el marco de ese proceso judicial.
Sin embargo, la decisión no significa que los bombardeos puedan realizarse sin controles ni elimina las obligaciones legales de las Fuerzas Militares. Las operaciones deben ajustarse a la Constitución, la ley y el Derecho Internacional Humanitario, incluidos los principios de distinción, proporcionalidad y precaución. Asimismo, se mantiene la obligación del Estado de proteger a los menores frente al reclutamiento y la utilización por parte de organizaciones armadas ilegales.
La controversia judicial se produjo en medio de cuestionamientos por la muerte de menores de edad durante operaciones militares. Según información divulgada por medios nacionales el 28 de octubre, el director de Medicina Legal reportó ocho menores fallecidos en operaciones de la Fuerza Pública entre el 7 de agosto y el 30 de septiembre de 2026. La cifra corresponde a acciones militares terrestres y aéreas, por lo que no significa que todas las muertes se hayan producido en bombardeos.
La discusión gira en torno a las medidas que deben adoptar las autoridades cuando existe información sobre la presencia de menores reclutados en campamentos de grupos armados que son objetivos de operaciones militares. Mientras el Estado debe enfrentar a las estructuras ilegales, también tiene la obligación de proteger la vida y los derechos de niños, niñas y adolescentes vinculados a la fuerza al conflicto armado.
Con esta decisión, las Fuerzas Militares podrán planear y ejecutar operaciones aéreas sin las restricciones adicionales establecidas por el juzgado de primera instancia en esa tutela, pero deberán continuar actuando dentro del marco constitucional y legal vigente. El fallo no resuelve de fondo el debate sobre las condiciones específicas que deben regir los bombardeos cuando se sospecha que hay menores reclutados en las zonas de ataque.



