
La gerente del Hospital San Juan de Dios de Sonsón, fue apartada de su cargo, por presuntos malos manejos del plan de vacunación del COVID-19, en el municipio.
El pasado 2 de febrero de 2022, se le notificó a la gerente, Leidy Johana Salazar Morales, la suspensión provisional de su cargo, por las presuntas irregularidades en la implementación del plan de vacunación contra el COVID – 19. Además, a ella y a su equipo de vacunación, se les notificó el auto de apertura de proceso verbal sumario.
La Personería de Sonsón está a cargo de la investigación. La competencia de la Personería en este caso es exclusivamente disciplinaria. Si en medio de la investigación se encuentran violaciones de tipo penal, se daría traslado a la institución competente, que es la Fiscalía General de la Nación.
A la gerente se le estaría aplicando el artículo 157 de la ley 734 de 2002, de Suspensión Provisional, que se da durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento por faltas calificadas como gravísimas o graves, el funcionario que la esté adelantando podrá ordenar motivadamente la suspensión provisional del servidor público, sin derecho a remuneración alguna, siempre y cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación o permite que continúe cometiéndola o que la reitere.
El término de la suspensión provisional será de tres meses, prorrogable hasta en otro tanto. Dicha suspensión podrá prorrogarse por otros tres meses, una vez proferido el fallo de primera o única instancia.
El auto que decreta la suspensión provisional será responsabilidad personal del funcionario competente y debe ser consultado sin perjuicio de su inmediato cumplimiento si se trata de decisión de primera instancia; en los procesos de única, procede el recurso de reposición.
Para los efectos propios de la consulta, el funcionario remitirá de inmediato el proceso al superior, previa comunicación de la decisión al afectado.
Recibido el expediente, el superior dispondrá que permanezca en secretaría por el término de tres días, durante los cuales el disciplinado podrá presentar alegaciones en su favor, acompañadas de las pruebas en que las sustente. Vencido dicho término, se decidirá dentro de los diez días siguientes.
Cuando desaparezcan los motivos que dieron lugar a la medida, la suspensión provisional deberá ser revocada en cualquier momento por quien la profirió, o por el superior jerárquico del funcionario competente para dictar el fallo de primera instancia.
Contexto
Mediante el Decreto 060 del 28 de marzo de 2020 se realizó el nombramiento de la Gerente de la E.S.E. San Juan de Dios del municipio de Sonsón, Leidy Johana Salazar Morales, quien es egresada de la Escuela Normal Superior, presbítero José Gómez Isaza. Odontóloga de la Universidad de Antioquia y Especialista en Alta Gerencia de la Universidad de Medellín.
Fue Gerente de la Clínica Colombiana de Salud Oral, Coordinadora regional para Medellín y Manizales, Viva Uno A IPS, para Nueva EPS; Directora técnica de la BSH Trading; Odontóloga en Odontofamily; Asesora clínica de Altedent; y Odontóloga en Salud Total.
Durante su Gerencia, varios servicios del Hospital San Juan de Dios de Sonsón, fueron sellados, en julio de 2021.
La secretaria Seccional de Salud de Antioquia selló tres servicios que se venían prestando en el Hospital San Juan de Dios de Sonsón, porque no contaban con la aprobación para ofrecerlos por parte de la entidad sanitaria.
El incumplimiento radicó en que los especialistas no estaban registrados para trabajar en el municipio de Sonsón.
Los servicios cerrados fueron: ortopedia, cirugía general y salud ocupacional, áreas que se venían ofertando por fuera de los términos legales desde hace varios años a la fecha de la sanción.



