
Luego de varios intentos en el Congreso, este jueves por fin se convirtió en realidad la ley de comida chatarra o etiquetado frontal de productos ultra procesados, tras ser sancionada por el presidente Iván Duque.
Se trata del Proyecto de Ley número 347 de 2020 Senado, 167 de 2019 Cámara: “Por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles y se adoptan otras disposiciones.”
¿Cuál es la comida ´chatarra´?
Para la Organización Panamericana de la Salud (OPS) son productos comestibles que contienen pocos alimentos enteros o ninguno, tienen alto contenido calórico y bajo valor nutricional, se caracterizan por ser grasos, salados o azucarados y son bajos en fibra alimentaria, proteínas y diversos micronutrientes.
Por ejemplo, en ese grupo está las papas fritas, helados, chocolates y caramelos; panes empaquetados, tortas empaquetadas; cereales endulzados para el desayuno; barras; mermeladas; bebidas gaseosas, energizantes; azucaradas con jugo o zumo de fruta; bebidas de chocolate. También los productos ultra procesados listos para calentar o listos para comer: Nuggets, sopas, pastas y postres en polvo o envasados, entre otros”.
El proyecto ordena al Ministerio de Salud adoptar un reglamento para definir el etiquetado de productos ultra procesados que excedan sus contenidos de azúcares, sodio o grasas, mediante un sello frontal de advertencia, sencillo y claro, tomando en consideración la mayor evidencia científica existente.
Este etiquetado hace parte de las recomendaciones que promueven organismos internacionales como la Organización Panamericana de la Salud y Unicef y que ya fue aprobada en Chile, México, Uruguay y Perú, países en los que ha demostrado ser una medida efectiva en la reducción de los índices de obesidad de la población.
Los principales puntos de la ley:
- Entrega al Ministerio de Salud la responsabilidad de definir qué es un ultra procesado basado en la evidencia científica de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud.
- Obliga a los fabricantes de comestibles ultra procesados con exceso de sodio, grasas saturadas o azúcar, a colocar en la parte frontal del empaque un sello con información clara y sencilla, que advierta al consumidor que ese producto es alto en esos ingredientes.
- Ordena al Ministerio de Salud, en un plazo de un año, definir el etiquetado de productos ultra procesados mediante un sello frontal de advertencia, sencillo y claro, de alto impacto y de fácil identificación y comprensión para los consumidores.
- La Comisión de Regulación de Comunicaciones debe autorizar espacios institucionales en todos los canales de televisión abierta para promover hábitos saludables.
- Faculta a la Comisión de Seguridad Alimentaria y Nutricional para diseñar herramientas educativas con información y procesos educativos sobre los hábitos y estilos de vida saludables.
- El Invima controlará que la información sea verídica y que corresponda al contenido real de los productos.
¿Cómo se verán afectadas las empresas que producen y comercializan los productos de comida “chatarra”?
El cambio, al principio, es grande porque se tienen que cambiar los diseños de las etiquetas para adaptarse a los nuevos requisitos.
Para tal efecto definirá parámetros técnicos de este etiquetado en su: la forma, contenido, figura, proporción, símbolos, textos, valores máximos, colores, tamaño y ubicación en los empaques de los productos que deban contenerlo, basándose en evidencia científica disponible y libre de conflicto de intereses.