Antioquia

Corte Suprema absolvió al exgobernador de Antioquia Aníbal Gaviria por el caso de la Troncal de la Paz

La Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador de Antioquia y exalcalde de Medellín, Aníbal Gaviria Correa, de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, dentro del proceso penal por presuntas irregularidades en la contratación de la Troncal de la Paz. La Sala Especial de Primera Instancia determinó que las pruebas no demostraron su responsabilidad penal y ordenó archivar el proceso.

La decisión, emitida el 7 de octubre y conocida públicamente este viernes 9 de octubre, se relacionó con un contrato de obra pública suscrito durante el primer mandato de Gaviria como gobernador de Antioquia, entre 2005 y 2007. El proyecto buscaba mejorar la conexión vial entre el Nordeste y el Bajo Cauca antioqueño.

El contrato inicial, adjudicado por $41.663 millones, tuvo varias modificaciones durante su ejecución. Entre ellas se incluyeron recursos para pavimentar tramos adicionales, cubrir mayores cantidades de obra y construir un puente sobre el río Nechí, en el sector de Palizadas.

La Fiscalía cuestionó, entre otros aspectos, el incremento del anticipo del 25 % al 29 % del valor contractual y la incorporación de la construcción del puente mediante una adición al contrato original. También señaló presuntas irregularidades en el manejo de los recursos públicos.

En su análisis, la Corte determinó que la modificación del porcentaje del anticipo no configuró el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, pues no se demostró el incumplimiento de requisitos esenciales. Asimismo, encontró justificaciones documentales para las modificaciones relacionadas con mayores cantidades de obra y nuevos tramos viales.

 

La irregularidad en el contrato del puente

Aunque la Sala identificó que la construcción del puente sobre el río Nechí excedía el objeto inicial del contrato y requería un proceso de selección independiente, concluyó que esa irregularidad no podía atribuirse penalmente a Gaviria.

Según la providencia, las funciones de contratación habían sido delegadas en la Secretaría de Infraestructura. Durante el proceso no se acreditó que el entonces gobernador conociera las irregularidades, impartiera instrucciones para ejecutarlas o desatendiera deliberadamente sus deberes de vigilancia y control.

La Corte precisó que la delegación no elimina las obligaciones de dirección y seguimiento del funcionario, pero tampoco permite atribuirle automáticamente responsabilidad penal por las actuaciones de sus delegados. En este caso, las pruebas evidenciaron un seguimiento general a los proyectos departamentales, sin advertencias o circunstancias específicas que exigieran a Gaviria reasumir las competencias delegadas.

Frente al delito de peculado por apropiación en favor de terceros, el alto tribunal concluyó que no se demostró una apropiación efectiva de recursos públicos ni un beneficio ilícito atribuible al exgobernador. También estableció que el anticipo fue amortizado durante la ejecución contractual y que su administración y control directo correspondían a la interventoría y a las dependencias técnicas competentes.

Un proceso que marcó su segundo mandato

La investigación tuvo repercusiones durante el segundo periodo de Gaviria como gobernador de Antioquia, cuando fue capturado en su despacho y debió apartarse temporalmente del cargo. Posteriormente recuperó su libertad y terminó su mandato.

Tras conocerse la decisión, el exmandatario publicó un comunicado en el que manifestó su satisfacción por el fallo, al que calificó como unánime, y reiteró que sus actuaciones se ajustaron a la ley. También expresó su solidaridad con los funcionarios de la Gobernación que participaron en el proyecto y que fueron vinculados a investigaciones.

La decisión fue objeto de una aclaración de voto por parte de la magistrada Paula Andrea Ramírez Barbosa. El fallo es susceptible de apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

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