
El pasado domingo 12 de mayo, el presidente de Colombia, Gustavo Petro, volvió a referirse a su idea de una Asamblea Nacional Constituyente para que sus reformas sociales sean aprobadas.
Sin embargo, el mandatario del país aclaró que su idea no es cambiar la Constitución Política de Colombia.
Como respuesta al exministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata, en X, quien le preguntó el propósito de una constituyente si no es para cambiar la Carta Magna, Petro declaró “es para llevar a canon constitucional el acuerdo nacional que no se contempló en 1991”.
Y agregó en su publicación “El poder constituyente es permitir que la sociedad se exprese y decida ella misma a través de asamblea constituyente, constitucional o referendo constituyente, etc. Las fuerzas políticas (sic) y sociales pueden y deben participar en las definiciones de estos puntos.
El poder constuyente, que no necesariamente es una constituyente, es para llevar a canon constitucional el acuerdo nacional que no se contempló en 1991 y que tiene que ver al menos con estos puntos que hice públicos:
1. La concresión del acuerdo de paz en materia de reforma… https://t.co/AwCtNZTmIH
— Gustavo Petro (@petrogustavo) May 12, 2024
Es decir, para que el jefe de Estado pueda lograr su objetivo de mejorar los sistemas de salud, pensión y empleo, y de ese modo evitar una crisis, sugiere otra opción y es un referendo.
En ese sentido, el presidente planteó siete puntos principales que le gustaría someter a decisión de la ciudadanía:
1. Concretar el acuerdo de paz en materia de reforma agraria, transformación territorial y verdad.
2. La adaptación del país a la crisis climática.
3. El nuevo ordenamiento territorial y la priorización de la inversión pública en el agua potable y el saneamiento ambiental
4. La reforma política y de la justicia.
5. Las garantías inmediatas a los derechos universales a la salud, la pensión y la educación pública gratuita.
6. El estatuto del trabajo.
7. El perdón social después de la verdad, la reparación y las garantías de no repetición para obtener una paz duradera.
Y puso sobre la mesa la posibilidad de tener en cuenta «otros temas que la sociedad sugiera».
«El poder constituyente es permitir que la sociedad se exprese y decida ella misma a través de asamblea constituyente, constitucional o referendo constituyente, etc. Las fuerzas políticas y sociales pueden y deben participar en las definiciones de estos puntos», complementó.
¿Cuáles son las diferencias entre el referendo y la constituyente de la que habló Petro?
Como lo establece la Registraduría Nacional, el referendo es uno de los mecanismos de participación ciudadana previstos en el artículo 103 de la Constitución y en la Ley 134 de 1994.
Hay referendos aprobatorios y derogatorios. El primero es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo o de una ley que no fue adoptada por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo, para que este decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
Por otro lado, un referendo derogatorio consiste en el sometimiento de una norma que fue aprobada por el Congreso, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal a consideración del pueblo para que éste decida si se deroga la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.
En este caso, Petro buscaría que los ciudadanos participaran en un referendo aprobatorio para sus reformas ya que la de salud se hundió en el Senado y la de pensión irá a tercer debate en la Cámara de Representantes.
Mientras que, la idea de la constituyente debe pasar por el Congreso de la República ya que tanto el Senado como la Cámara de Representantes deben aprobar una ley para convocar a los colombianos a elecciones.
Una vez convocados, los colombianos son quienes deciden si el país debe o no acudir a este mecanismo democrático.
El tarjetón electoral deberá tener:
Opciones de voto ‘Sí’ y ‘No’ a la convocatoria
Listado de los temas que se tratarían en la Asamblea