
Mediante un decreto, la Gobernación de Antioquia, toma la decisión de entrar en cuarentena obligatoria en todo el departamento durante este puente festivo, esto con el fin de preservar la vida de todos y cada uno de los ciudadanos.
El decreto entra en vigor desde de las 7:00 de la noche del viernes 20 de marzo de 2020 hasta las 3:00 de la mañana del martes 24 de marzo..
Apoyo unánime y total de los alcaldes de Antioquia a la CUARENTENA POR LA VIDA, con el fin de promover el aislamiento de viernes a lunes en todo el Departamento. #UNIDOSPrevenimos pic.twitter.com/t5zP9nLVwE
— #AníbalGobernador (@anibalgaviria) March 19, 2020
Decretar una CUARENTENA POR LA VIDA en toda la jurisdicción del Departamento de Antioquia desde de las 7:00 de la noche del viernes 20 de marzo de 2020 hasta las 3:00 de la mañana del martes 24 de marzo del mismo año, por lo cual se prohíbe la circulación de personas y vehículos, con el objeto contener la propagación del virus COVID-19.
Quedan excepcionados de esta medida las siguientes personas y vehículos:
- Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público incluyendo las Personerías Municipales, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpos de Bomberos, Organismos de socorro, funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de la Fiscalía General de la Nación y las autoridades que cumplan funciones de policía.
- Vehículos y personal de vigilancia privada y empresas de transporte de valores.
- Personal sanitario y de emergencia médica, ambulancias, vehículos destinados a la atención domiciliaria de pacientes y distribución de medicamentos a domicilio.
- Toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud, su acompañante y las personas que se dediquen a la guarda y cuidado de personas mayores de edad.
- Personal que labore en medios de comunicación.
- Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada a los aeropuertos José María Córdova en el municipio de Rionegro, Olaya Herrera en el municipio de Medellín y Antonio Roldan Betancur en municipio de Carepa, programados durante el periodo de la CUARENTENA POR LA VIDA o en horas aproximadas a la misma, debidamente acreditados con el documento respectivo.
- Vehículos y personal de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, telecomunicaciones, centros de llamadas, centros de contactos, centros de soporte técnico y plataformas de comercio electrónico.
- Trabajadores y personal de aquellas obras de infraestructura o de atención de programas sociales que deban ejecutarse o no puedan suspenderse, previa autorización de la autoridad municipal.
- Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia las terminales aéreas. Los vehículos de servicio público individual una vez terminadas sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.
- Igualmente estarán exceptuados de esta medida las personas que acrediten debidamente ser personal del Sistema Integrado del Metro y Metroplús.
- Vehículos y personal que realice el abastecimiento de víveres y de productos de aseo.
- Personal y vehículos incluidas las motocicletas de propiedad del personal vinculado a entidades, empresas y establecimientos del sector salud, que transporten personal y/o suministros médicos los cuales deben portar identificación.
- Personas que trabajen en comercios de primera necesidad, tales como farmacias y supermercados.
- Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de víveres y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas.
- Personas y vehículos destinados a servicios funerarios exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
- Las personas que deban desplazarse a atender actividades agropecuarias, que por su naturaleza sea de impostergable ejecución
- Las personas que deban sacar sus mascotas por tiempo prudente y a lugares cercanos a su residencia.
- Las personas de la zona rural que requieran abastecimiento de víveres y productos de aseo e higiene.
- Personal y vehículos que realicen la operación y logística del sorteo de la Lotería de Medellín.
De conformidad con el artículo 4 del Decreto 420 de 2020, el presente decreto no contempla las siguientes restricciones:
- El servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera (intermunicipal), carga y modalidad especial.
- El tránsito en las vías del orden nacional.
- Establecimientos y locales comerciales de minoristas de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos, de productos de aseo e higiene y de alimentos y medicinas para mascotas.
- El cierre al público de establecimientos y locales comerciales gastronómicos, no se extiende a la oferta de sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio, ni a los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras, los cuales solo podrán prestar el servicio a sus huéspedes.
- El funcionamiento de la infraestructura crítica y estratégica para la Nación, los departamentos, distritos y municipios.
Además se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimiento de comercio, a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta las 6.00 a.m. del día sábado 30 de mayo de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
Tambien se prohíben las reuniones y aglomeraciones de más de cincuenta (50) personas a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta las 6.00 a.m. del día sábado 30 de mayo de 2020.
La medida rige a partir de la publicación oficial del decreto.
Decreto completo aquí



