
Todas las localidades en época electoral, emiten una serie de decretos en los cuales se ponen las condiciones para preservar el orden y dar una equidad a los diferentes candidatos y partidos políticos.
En el caso de Rionegro, Andrés Julián Rendón Cardona, expidió el Decreto número 266 del 26 de julio pasado, en donde se establecen las normas para la publicidad política visual o auditiva, con miras a las elecciones del 27 de octubre próximo.
Todas estas normas, son tan violadas, que parece que no existieran, no hay reglas que respetar y cada espacio es propicio para poner vallas, pasacalles, afiches y pendones, sin tener en la más mínima consideración las prohibiciones establecidas en los decretos.
Según se dispone de acuerdo a lo establecido en la Resolución 0715 del 5 de marzo de 2019 del Consejo Nacional Electoral para los municipios de primera categoría como Rionegro, las condiciones de la publicidad visual o auditiva con fines políticos, de la cual pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, serán las siguientes:
1. Hasta un máximo de 50 cuñas radiales diarias, cada una hasta de 25 segundos.
2. Hasta un máximo de 14 vallas hasta cuarenta y ocho metros cuadrados
3. Hasta un máximo de 8 avisos, una página por edición en los periódicos.
Se determina que el uso de la publicidad visual y auditiva deberá contar con el debido registro o permiso, que otorgue la Secretaría de Gobierno del Municipio, por ningún motivo podrá hacerse uso de este derecho si previamente no se ha legalizado el mencionado trámite.
Se establece prohibición para colocar publicidad en las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas municipales:
- Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales.
- Donde lo prohíban los Concejos Municipales conforme a los numerales 7o. y 9o. del artículo 313 de la Constitución Nacional.
- En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor.
- Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado, o en los pavimentos de las calzadas o aceras, en bordillos y en los terrenos adquiridos o cedidos para vías o espacios públicos, así como en elementos sustentados o apoyados en árboles, farolas, semáforos y otras instalaciones de servicio público, distintas de los postes.
- En lugares en los que su colocación obstaculice o ponga en peligro el tránsito peatonal o comprometa el tránsito vehicular, y en aquellos sitios donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial informativa y de la nomenclatura urbana, aún cuando sean removibles
Queda prohibido la publicidad política en vehículos de servicio público.
Queda pues sobre la mesa, las normas de publicidad política y que apenas con 10 días de estar moviéndose la presente contienda electoral, ya se ve en muchísimas partes las diferentes piezas publicitarias políticas, esperando además que las autoridades pertinentes, tomen sus medidas respectivas para hacer cumplir la norma y el orden en los territorios.
Por: orientese.co