
La administración municipal de Rionegro a través de la Secretaría de Hacienda con la Subsecretaría de Rentas, propuso al Concejo municipal la compilación y actualización normativa de todo lo relacionado con el ámbito tributario, debido a la cantidad de acuerdos y decretos que regían fiscalmente en el municipio; situación que causaba inseguridad jurídica y le disminuía la capacidad de gestión y recaudo al territorio.
El Estatuto Tributario compilado, facilita la normalización tributaria a los contribuyentes simplificando los trámites ante la administración y dinamizando las actuaciones fiscalizadoras. De este modo se pretende tener un mejor acercamiento con el fin de sanear obligaciones tributarias e incentivar cultura en la misma, para evitar sanciones y cobros jurídicos.
Los cambios más representativos que se introducen en el nuevo Estatuto Tributario son:
Impuesto Predial Unificado:
- Definición de patrimonio histórico (Tarifas de predial del 2 al 5 x mil)
- Bono ambiental por conservación y protección donde se incluye el bosque nativo.
- Definición de pequeños y medianos productores (Tarifa de predial 5 x mil)
- Cobro de impuesto predial a bienes destinados al culto incluyendo a todas las iglesias. Se definen requisitos para exclusión.
- Beneficios en impuesto predial para la utilización de cadenas productivas.
Industria y Comercio
- Nueva tarifa a entidades bancarias por oficina adicional (5 UVT/año)
- Nueva tarifa a fondos de empleados (3 x mil).
- Nueva tarifa del 8 x mil para curadurías y notarías.
- Nuevos agentes de retención en la fuente: (Todas las P. Jurídicas y P. Naturales con ingresos anuales >994 millones). La presentación es bimestral consultar en el calendario tributario en la página web del municipio.
- Los profesionales liberales tributarán únicamente cuando les practiquen retención en la fuente.
- Los nuevos agentes de retención serán informantes de exógena (Envío de archivos tributarios de forma anual y en 3 simples formatos) consultarlos en la página web.
- Declaración virtual de ICA para todas las P. Jurídicas y para personas naturales del régimen común (Ingresos >116 millones) los demás declaran de forma litográfica.
Otros impuestos
- Se definen las facultades de fiscalización y control tributario para la administración municipal.
- Se definen las tarifas de las estampillas, así: Pro Cultura: 1%, Pro Universidad Politécnico Jaime Isaza Cadavid: 0.4%, Universidad de Antioquia 0.8%, Pro Hospitales: 1%, Bienestar del adulto mayor: 3%.
Régimen sancionatorio
- Disminución de la sanción mínima de 10 a 5 UVT vigentes. ($165.000).
- Aplicación de principios tributarios para rebajar sanciones hasta el 50% y 75%.
- La corrección de declaraciones en que disminuye el impuesto a pagar no es sancionable.
- Declaraciones de retención en la fuente sin pago oportuno no tienen efectos legales. (Pago hasta dos meses después de declarar).
Régimen procedimental tributario
- La administración podrá controvertir declaraciones tributarias hasta 3 años después de presentadas. (Periodo de firmeza).
- Se incluye la liquidación oficial provisional, la administración declara por quien no lo hizo oportunamente, incluyendo la respectiva sanción.
- Se fortalecen los medios probatorios para procesos de fiscalización. (Fotografías, denuncias de terceros, confesión ficta o presunta).
- Inscripciones y cancelaciones de oficio para contribuyentes previo lleno de simples requisitos.
- Reducción de la cuota inicial de los acuerdos de pago del 30% al 20% cuando el valor adeudado sea inferior a 300 UVT, 15% cuando el valor adeudado sea igual o superior a 300 UVT y 10% cuando el valor adeudado sea superior a 3400 UVT.
La importancia de este estatuto es que compila la normatividad jurídica de acuerdos y decretos que regían fiscalmente en el municipio, hecho que causaba inseguridad jurídica y restaba herramientas de gestión y recaudo al territorio; con el nuevo instrumento facilita la gestión tributaria para los contribuyentes rionegreros, dejando una sola ruta.
Sobre esta nueva herramienta tributaria para el municipio la Subsecretaria de Rentas Lina García expresó “el nuevo Estatuto Tributario, Acuerdo 023 del 19 de diciembre de 2018, es una herramienta en gestión administrativa y tributaria para el municipio de Rionegro, amparada en la normatividad nacional, y se convierte también para todos los contribuyentes en un instrumento que facilita tanto el poder acceder a las reducciones en sanciones como en facilidades de pago”.



