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Reforma laboral: recargo nocturno en Colombia será desde las 7:00 p.m.

Durante el segundo debate, la Cámara de Representantes ratificó un elemento de la reforma laboral que modifica el régimen vigente de horarios laborales.

 

El punto que se discute es el artículo 13, el cual persigue la disminución del intervalo diurno en dos horas, reajustándolo desde las 6:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. En la actualidad, el horario diurno se extiende hasta las 9:00 p.m.

Con esa modificación, la jornada nocturna iría entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m. del siguiente día. Por este motivo, cambiaría el horario en el que se aplica el recargo nocturno.

Así las cosas, si la reforma se aprueba en los otros dos debates, los colombianos que trabajen después de las 7:00 p.m. empezarían a recibir el pago de horas nocturnas.

Durante el debate, se aprobó una proposición con la que se tendría un periodo de seis meses para la reglamentación y entrada en vigencia del artículo, una vez sea sancionado como ley. Para ese fin, el proyecto aún debe terminar su segundo debate y completar otras dos discusiones en el Congreso de la República (en el Senado).

Frente al artículo original, centros de pensamiento como Fedesarrollo advirtieron que podría incrementar la informalidad hasta en 0,3 puntos porcentuales.

Sobre la cantidad de trabajadores que se verían impactados, el Gobierno señaló que esta determinación aplicaría para un estimado de 1,4 millones de trabajadores. “Son 1.389.000 trabajadores los que históricamente hacen uso del trabajo nocturno”, dijo la ministra Gloria Inés Ramírez, en defensa del artículo.

¿Cómo cambiaría el pago de horario nocturno en Colombia con la reforma laboral?

El Centro de Estudios Económicos Anif calculó las diferencias de costos que implicaría pagar el recargo nocturno con el nuevo horario.

Por ejemplo, si un trabajador que se gana un salario mínimo tuviese que seguir con su jornada hasta las 9:00 p.m, como habitualmente lo hace, con la entrada en vigencia de reforma entraría a recibir $106.000 adicionales al mes, por laborar 11 horas semanales en horario nocturno.

“El aumento en los costos de remuneración de 8,2 % para los empresarios despierta importantes preocupaciones, sobre todo para aquellas actividades que se desempeñan principalmente en horarios desde las 7:00 pm. Las ramas con mayor capacidad de generación de empleo coinciden con las que se desempeñan de noche, tales como el comercio y la construcción. Tan solo el comercio (que incluye servicios de alojamiento, comida y transporte) emplea al 33 % de los ocupados a nivel nacional”, sintetizó Anif.

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