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Presidente Petro declara el estado de conmoción interior ante ola de violencia en el país

Debido al aumento de la violencia en el Catatumbo (Norte de Santander), el Gobierno Nacional ha decidido declarar el estado de conmoción interior y de emergencia económica, como se venía especulando.

 

Así lo confirmó el presidente Gustavo Petro a través de su cuenta de X. «Se declara el estado de conmoción interior y el estado de emergencia económica. Espero del poder judicial su apoyo», señaló el primer mandatario.

Esta medida se adoptaría en medio de la crisis de orden público que se presenta en esta zona del país y que de momento ya registra cerca de 11.000 personas desplazadas y 80 fallecidos por los enfrentamientos entre el ELN y disidencias de las Farc.

No obstante, cabe resaltar que aún no se conocen los decretos con los que se definirían las disposiciones de esta declaratoria.

¿Cómo funcionan estos dos estados?

La conmoción interior es un estado de emergencia que está definido en el artículo 213 de la Constitución Política de 1991. Este señala que el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, puede declararlo «en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía».

Este periodo se puede declarar por una vigencia no mayor a 90 días, prorrogables hasta por otros dos periodos iguales con aprobación del Senado.

El último antecedente de una declaración de conmoción interior se dio en el segundo gobierno de Álvaro Uribe, en el 2008, por un prolongado paro judicial que amenazaba con una excarcelación masiva de delincuentes.

Por su parte, la figura de emergencia económica está establecida en el artículo 215 de la Carta Magna y se aplica cuando sobrevienen hechos «que perturben o amenacen con perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública».

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