Con la nueva resolución 777 del Ministerio de Salud, en donde se notificó que a partir del 15 de julio todas las instituciones educativas deben regresar a la presencialidad, el Ministerio de Educación notificó las directrices que se deben tener en cuenta para este regreso.
Hay que recordar que todos los maestros y directivos docentes se encuentran priorizados para recibir su vacuna contra el COVID-19 y, en compañía de las medidas de bioseguridad, permitir el regreso seguro a las aulas tanto a maestros como estudiantes.
“La resolución 777 estableció que corresponde a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas organizar el retorno a las actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación y de quienes hayan decidido autónomamente no vacunarse”, especifica el Ministerio de Educación.
Con este nueva directriz, todos los maestros deben regresar a la presencialidad en las diferentes instituciones, los estudiantes pueden acudir al modelo de alternancia únicamente si hay condiciones de bioseguridad que lo requieran.
“Todo el personal que labora en los establecimientos educativos debe prestar sus servicios de manera presencial, cumpliendo el protocolo de bioseguridad y debe adoptar las medidas pertinentes que garanticen la continuidad en la prestación del servicio público de manera presencial y el derecho fundamental a la educación”, establece el Ministerio de Educación en su Directiva 05.
Recuerda que los docentes y directivos docentes del sector oficial asignados a sedes educativas ubicadas en zonas de difícil acceso deberán prestar el servicio educativo a su cargo de manera presencial en los sitios de trabajo asignados, para continuar recibiendo la bonificación por ese concepto.
Y en su literal d), esa Directiva señala que “todo el personal que labora en el sector educativo oficial independientemente de situaciones de comorbilidades o edad debe asistir a las Instituciones Educativas, […], hacerlo cumpliendo estrictamente con los protocolos de bioseguridad establecidos y propendiendo por el autocuidado so pena de no recibir el salario por los días no laborados de manera presencial sin justificación alguna”.
La norma también advierte que esos docentes pueden “incurrir en faltas disciplinarias por no cumplir con las finalidades de su cargo y el cumplimiento de sus deberes”.
Conozca qué deben hacer las instituciones y maestros para regresar a los colegios y escuelas.
1. Las instituciones educativas deben definir con precisión la fecha de retorno a la presencialidad plena con el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad.
2. Todas las instituciones de educación básica, secundaria y profesional deberán aplicar a cabalidad las medidas de bioseguridad y distanciamiento social dentro de las instituciones.
3. Se debe identificar las sedes que de manera excepcional no cumplan con el protocolo de bioseguridad y definir para ellas un plan de acción específico por sede, con acciones y tiempos.
4. Todo el personal que labora en el sector educativo independientemente de situaciones de comorbilidades o edad debe asistir a las Instituciones Educativas así no se haya vacunado.
5. En las instituciones se deben conformar grupos fijos de niños, niñas y adolescentes que permanezcan juntos a lo largo del día, manteniendo el distanciamiento físico, para permitir los procesos de vigilancia epidemiológica.
6. El rango de distanciamiento físico es de un (1) metro de distancia en todos los espacios del entorno escolar.
7. En el transporte escolar, será obligatorio el uso del tapabocas. Cada institución debe promover la apertura de ventanas de forma permanente en los vehículos.
Los estudiantes tienen ciertas excepciones para regresar a presencialidad cuando el aforo o capacidad del aula no lo permite garantizar un (1) metro de distanciamiento físico, cuando por razones de salud del estudiante, la familia manifieste imposibilidad para el retorno a las clases presenciales, cuando la entidad territorial o la institución educativa afronten una situación epidemiológica que amerite la suspensión temporal y provisional de las actividades académicas presenciales.
Resolución: articles-400474-recurso-18