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Corte Constitucional declara que las mascotas no podrán ser embargadas en procesos judiciales

La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió este miércoles, a través del fallo C-408 de 2024, afirmando que los animales de compañía no pueden ser embargados en un procedimiento judicial.

 

En el marco del XIX Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional ‘Promesas y garantías: un constitucionalismo vivo’, que se desarrolla en Manizales, el alto tribunal incluyó a las mascotas en el listado de bienes inembargables, contenida en el artículo 594 del Código General del Proceso.

Esto, “con los propósitos de proteger los derechos fundamentales de los tenedores de animales de compañía al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, y de garantizar el principio de la dignidad humana, del cual se deriva un deber de protección animal”, señaló la Corte en un comunicado.

Esta decisión se da tras el estudio de una demanda de inconstitucionalidad interpuesta el año pasado por un grupo de docentes y alumnos de la Universidad Santo Tomás, en cabeza del abogado Luis Domingo Gómez.

Los demandantes alegaron que los artículos 1677 del Código Civil y 594 del Código General del Proceso violaban varios artículos de la Constitución Política de Colombia al dejar por fuera de la lista de bienes inembargables a los animales de compañía.

Sostuvieron que el Congreso incurrió “en una omisión legislativa relativa en función de la cual desconoció que estos no deben ser objeto de embargo”.

“Primero, la tenencia de un animal de compañía hace parte del goce efectivo de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana y a la intimidad. Segundo, al permitir el embargo de los animales de compañía, el Congreso desconoció el deber de protección animal, así como su reconocimiento como seres sintientes”.

En respuesta, la Sala Plena del tribunal decidió que la lista de bienes inembargables, que se detalla en el Código General del Proceso, es considerada constitucional siempre y cuando incluya a los animales de compañía.

“El artículo demandado en esta ocasión está compuesto por 16 numerales en los cuales se enlista una serie de bienes que no pueden ser objeto de embargo, tales como las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios, los uniformes y equipos de los militares, entre otros”, agrega la información.

La senadora Andrea Padilla, invitada como experta durante el estudio de la demanda de inconstitucionalidad, celebró la sentencia de la Corte.

“Una medida que avanza en la protección de la vida y el bienestar de los animales como seres sintientes, pero también de sus tenedores, de las familias multiespecie y de los derechos a la intimidad personal, familiar y al libre desarrollo de la personalidad”, expresó.

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