
Histórico fallo: Corte reconoció doble licencia de maternidad para familias conformadas por dos mujeres
La Corte Constitucional emitió un fallo en el que reconoció, por primera vez en el país, el derecho a una doble licencia de maternidad para un mismo hijo, en el caso de una pareja de mujeres que solicitó el reconocimiento de esta prestación tras el nacimiento de su hijo.
La decisión se produjo luego de que una de las madres gestantes accediera a su licencia de maternidad conforme a la normativa vigente, mientras que su pareja, también reconocida legalmente como madre, solicitó una licencia en condiciones equivalentes. Sin embargo, esta segunda solicitud fue negada inicialmente por las entidades correspondientes, lo que llevó el caso a instancias judiciales.
En su análisis, la Corte estableció que, en el marco de las familias diversas, ambas madres tienen un rol parental equivalente y, por tanto, deben contar con garantías similares para el cuidado del menor durante sus primeras etapas de vida. El alto tribunal indicó que limitar el acceso a la licencia solo a la madre gestante desconocía los derechos fundamentales de la otra madre y del menor.
El fallo precisó que la licencia de maternidad no solo responde a condiciones biológicas derivadas del parto, sino también a la necesidad de garantizar el cuidado, la crianza y el vínculo familiar. En ese sentido, determinó que ambas madres tenían derecho a acceder a una licencia en condiciones similares, en aplicación de los principios de igualdad y no discriminación.
Según se conoció, la Corte ordenó a la entidad encargada reconocer la licencia solicitada por la segunda madre, en los mismos términos que la otorgada a la madre gestante. Además, hizo un llamado a las instituciones del sistema de seguridad social para que ajusten sus criterios frente a este tipo de situaciones, en coherencia con la protección de las distintas formas de familia reconocidas en la Constitución.
El caso fue presentado mediante una acción de tutela, mecanismo a través del cual la pareja buscó la protección de sus derechos fundamentales. En su decisión, la Corte reiteró la necesidad de que las normas laborales y de seguridad social se interpreten a la luz de la diversidad familiar existente en el país.
Este fallo sienta un precedente en Colombia sobre el reconocimiento de derechos en familias conformadas por parejas del mismo sexo, particularmente en lo relacionado con las garantías laborales y de cuidado en los primeros meses de vida de los menores.



