
Se conoció el fallo del Consejo de Estado, donde notifica la nulidad de elección de Carlos Andrés García Castaño como personero municipal de Rionegro, para el período 2016 – 2020, lo cual conllevaría al concejo municipal dar notificación y posesionar al siguiente en la lista de elegibles o anular todo el concurso y realizar uno nuevo
Cabe precisar que respecto de la decisión de nulidad que mediante el presente pronunciamiento se confirma es necesario reiterar las consecuencias específicas que conlleva. Es así como se debe acatar lo dispuesto por esta Sala Jurisdiccional en sentencia de unificación de 6 de mayo de 2016, por lo que en razón a que en el presente caso la nulidad se configuró a partir de la expedición de la Resolución 048 de 2015, es claro para la Sala de Decisión que le corresponde al Concejo Municipal darle continuidad al concurso público de méritos de conformidad con lo previsto en la Ley 1551 de 2012 y el Decreto No. 2485 del 2 de diciembre de 2014, a partir de los actos previos a su expedición. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
En este momento se espera que el concejo municipal notifique o realice la elección del personero, que podría ser el segundo de la lista del concurso de méritos. Hasta el momento el concejo municipal no se ha manifestado frente al tema.



