
El 2021, es el último año en el que las empresas que pertenecen al sector de la Economía Naranja pueden postularse a la convocatoria para acceder al beneficio de exención de renta por un periodo de siete años. Este incentivo tributario está dirigido solo a las empresas cuyo objeto social esté exclusivamente ligado al desarrollo de actividades culturales, creativas y/o de base tecnológica; también pueden aplicar a compañías con actividades relacionadas, como el turismo cultural, el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
La postulación a la convocatoria deberá realizarse de manera virtual a través de www.economianaranja.gov.co en cualquiera de los siguientes periodos:
- Entre el 1 y el 31 de marzo de 2021
- Entre el 1 al 30 de julio de 2021
- Entre el 1 de octubre al 31 de diciembre
Los interesados en aplicar a la convocatoria, deben tener en cuenta:
- Ser contribuyentes del impuesto sobre la renta, complementarios del régimen ordinario y tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano. Para lo cual deberán estar inscritos en el registro tributario (RUT) como contribuyente del régimen ordinario del impuesto sobre la renta.
- Estar legalmente constituidos. Este requisito se verificará con base en la información que obre en el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio.
- Los ingresos brutos anuales no pueden ser superiores a 80.000 UVT (Unidad de Valor Tributario), que equivalen a $2.904 millones. La única excepción es para las actividades de producción cinematográfica, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión, que sí podrán superar este monto.
- Las sociedades que apliquen deben garantizar una inversión mínima de 4.400 UVT, equivalentes a $159.755.200, en máximo tres años, que debe estar relacionada con adquisición de propiedad, planta y equipo, y/o activos intangibles (de acuerdo con el artículo 74, numerales 1 y 3 del Estatuto Tributario).
- Deben generar mínimo tres empleos dirigidos a personas que desempeñen funciones relacionadas directamente con actividades consideradas como de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas. No se admiten empleos de carácter administrativo.
- Los administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de la exención de renta. Los empleos que se tendrán en cuenta son aquellos que estén directamente relacionados con la actividad cultural, creativa, o con el desarrollo tecnológico.
- Los interesados en aplicar deben verificar que el objeto social y todas las actividades económicas de la empresa estén enmarcadas dentro del siguiente listado:
CIIU | Descripción |
3210 | Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos |
5811 | Edición de libros |
5820 | Edición de programas de informática (software) |
5911 | Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión |
5912 | Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión |
5913 | Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión |
5914 | Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos |
5920 | Actividades de grabación de sonido y edición de música |
6010 | Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora |
6020 | Actividades de programación y transmisión de televisión |
6201 | Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas) |
6202 | Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
7111 7112 | Actividades de arquitectura Actividades de ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica |
7220 | Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades |
7410 | Actividades especializadas de diseño |
7420 | Actividades de fotografía |
9001 | Creación literaria |
9002 | Creación musical |
9003 | Creación teatral |
9004 | Creación audiovisual |
9005 | Artes plásticas y visuales |
9006 | Actividades teatrales |
9007 | Actividades de espectáculos musicales en vivo |
9008 | Otras actividades de espectáculos en vivo |
9101 | Actividades de bibliotecas y archivos |
9102 | Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos |
Actividades referentes al turismo cultural | |
Actividades relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre. |
Una vez recibida la solicitud, y dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación del proyecto el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, evalúa la documentación y, expedirá el concepto previo que le permitirá a la empresa acceder a la exención de renta; para que de esta manera el Ministerio de Cultura expida el acto administrativo de conformidad o no conformidad. En firme el acto administrativo, el Ministerio enviará copia del mismo a la subdirección de gestión de fiscalización tributaria o el área que haga sus veces en la DIAN, dentro del mes siguiente, para los fines relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Las personas que tengan dudas, sobre este proceso pueden escribir al correo: info-economianaranja@mincultura.gov.co