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Evite multas y renueve la Matrícula Mercantil antes del 31 de marzo

El 31 de marzo vence plazo para tener su  Matricula Mercantil al día

La Matrícula Mercantil -en términos prácticos-, es como la cédula que identifica al empresario o a la empresa como tal. Tenerla al día -o en términos legales, renovada-, representa para quien ejerce una actividad mercantil su acreditación frente a proveedores, clientes, aliados, instituciones públicas y privadas, de que se es un empresario legal y formalmente constituido.

Por ello, renovar la Matrícula dentro de los plazos establecidos por la ley no se limita a cumplir con un trámite normativo, sino que es también la posibilidad de brindarle seriedad, respaldo y confianza a los negocios. En el Oriente Antioqueño, más de 30 mil unidades empresariales deben renovar su Registro Mercantil, con plazo hasta el 31 de marzo de 2017, de acuerdo con lo establecido por el Código de Comercio.

Sanciones por no renovar

La no renovación oportuna de la Matrícula Mercantil genera sanciones de hasta 17 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($12.541.189, para 2017), interpuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo establece la Ley 1727 de 2014.

Registro Nacional de Turismo, cumplir normas de sostenibilidad turística, requisito para actualizar en 2017

Colombia busca posicionarse como un destino turístico sostenible. Por ello, con el objetivo de fomentar la competitividad del sector y regular esta actividad mediante mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó las Normas Técnicas Sectoriales de Turismo Sostenible –NTS-TS–.

Mediante la Resolución 3860 de 2015, el MinCIT dispuso la obligatoriedad para que los prestadores de servicios turísticos adopten estas medidas y sea requisito para inscribirse o actualizar el Registro Nacional de Turismo en 2017. Así, los prestadores de servicios turísticos que realicen algunos de estos trámites a partir de esta vigencia deben tener implementadas las Normas Técnicas Sectoriales de Turismo Sostenible, que le correspondan de acuerdo con su categoría y subcategoría, y realizar la autoevaluación y declaración de la primera parte de implementación.

Para realizar esta implementación el prestador debe analizar cada uno de los requisitos que le corresponde, según la norma, aplicarlos, documentar cada una de las evidencias y evaluar su cumplimiento. La declaración se realiza a través del portal www.certificacioncalidadturistica.co, opción autoevaluación de sostenibilidad. (Tenga en cuenta que la declaración debe estar firmada por el prestador.

Suspensión por no actualizar

La actualización del Registro Nacional de Turismo es totalmente gratuita y se realiza únicamente a través de internet en www.ccoa.org.co. La no actualización oportuna del Registro genera la suspensión inmediata del mismo y una sanción de un salario mínimo mensual legal vigente ($737.717), la cual es interpuesta por el MinCIT, a favor del Fontur. Para activar nuevamente el registro se hace previo pago de la multa y realización del trámite de reactivación.

Registro Único de Proponentes, renovación hasta el 17 de abril y estados financieros bajo NIIF

Hasta el 5º día hábil del mes de abril -que, para este año, corresponde al 7 de abril-, tienen plazo los proponentes para realizar la renovación de su Registro Único de Proponentes -RUP-, el documento que les permite celebrar contratos con instituciones públicas o entidades que hacen parte del Estado.

Entre los requisitos adicionales que para este año presenta este registro se encuentra la necesidad de que los estados financieros sean presentados bajo las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF-. Dicha información contable debe tener fecha de corte al 31 de diciembre de 2016 y deberán estar auditados y certificados por el contador, revisor o auditor, según el caso, y con las respectivas notas.

Los estados financieros reportados en la renovación deben ser coherentes con la información reportada en los registros públicos y no podrán ser modificados posteriormente mediante actualización, salvo que se trate de sociedades extranjeras, para las cuales las normas vigentes definen en qué casos se puede presentar esta situación.

Efectos de no renovar

No renovar oportunamente el RUP implica que cesen automáticamente los efectos de este registro a partir del día siguiente -es decir, el 8 de abril-, y que, adicionalmente, no puedan expedirse certificados de este Registro. El empresario deberá realizar nuevamente el trámite de inscripción en el Registro Único de Proponentes.

También el 31 de marzo, sociedades civiles deben renobar su suscripción 

Según lo establece la Superintendencia de Industria y Comercio en su Circular Única, las sociedades civiles no se matriculan en el Registro Mercantil, sin embargo, -indica seguidamente-, se inscriben en la respectiva cámara de comercio y deben renovar su inscripción anualmente.

En consecuencia, estas sociedades civiles deben renovar también su inscripción ante la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño, con plazo máximo hasta el 31 de marzo.

De otro lado, en esta misma fecha vence también el plazo para que las entidades sin ánimo de lucro renueven su inscripción, según lo establece el Decreto 019 de 2012.

El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza –Runeol–, también tiene el 31 de marzo como plazo máximo de renovación.

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