AltiplanoRionegro

Juez dio la razón a ciudadano: en primera instancia se anula el cobro de valorización en Rionegro

El juzgado Veinticinco administrativo del circuito de Medellín dio la razón a ciudadano, y falló en primera instancia en el proceso tramitado bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, promovido por un ciudadano en contra del municipio de Rionegro.

 

 

La parte demandante solicitó que se declarara la nulidad de la Resolución 939 del 16 de octubre de 2018 “Por la cual se distribuye la contribución de valorización “Rionegro se valoriza” decretado mediante Resolución 567 de 2017, modificado por la resolución 967 de 2017, Resolución 172 de 2018 y Resolución 845 de 2018”; y la nulidad de la Resolución 1073 del 21 de agosto de 2019, que resolviera un recurso de reposición.

Como consecuencia de lo anterior, el ciudadano pidió la nulidad o cancelación de las facturas generadas a su nombre, por cobro de valorización. Como restablecimiento del derecho solicitó la devolución de dineros pagados por el cobro de valorización realizado con ocasión de las resoluciones demandadas; además de la cancelación de la anotación de la valorización ordenada por las resoluciones demandadas. 

El fallo 

El juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín falló a favor del ciudadano ordenando que: 

  1. Declarar la nulidad de la Resolución 939 del 16 de octubre de 2018 “Por la cual se distribuye la contribución de valorización “Rionegro se valoriza” decretado mediante resolución 567 de 2017, modificado por la Resolución 967 de 2017, Resolución 172 de 2018 y resolución 845 de 2018”; y la nulidad de la Resolución 979 del 12 de agosto de 2019, que resolvió la reposición.
  2. Declarar que no hay  obligación de pagar la contribución de valorización en los términos de la Resolución 939 del 16 de octubre de 2018.
  3. Ordenar como consecuencia de las anteriores declaraciones, al Municipio de Rionegro, cesar cualquier procedimiento de cobro, cualquier ejecución, registro, inscripción o procedimiento cuyo título derive del acto administrativo anulado y de ser el caso, la devolución de las sumas que a la fecha se hayan pagado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 939 de 2018.
  4. Ordenar que las sumas que deban eventualmente devolverse al señor y se hagan con el reconocimiento de intereses en los términos del artículo 1617 del Código Civil, esto es, en un 6% anual o proporcional, liquidados desde la fecha en que se dio el pago o los pagos parciales de manera autónoma, hasta la devolución de dichas sumas.

¿Qué dice la Administración municipal?

El secretario de Gobierno Carlos Andrés García, se pronunció referente al fallo indicando que: “políticos con fines electoreros han realizado a la opinión pública, desinformando, continúan desinformando, haciendo creer ante la opinión pública que una decisión de un juez de la República ha bloqueado el proyecto de valorización para la construcción de las grandes obras viales de Rionegro, lo que es completamente falso”, dijo el secretario. 

La opinión de un experto 

El abogado Jhon Fredy Osorio Pemberty explica que: 

Si se declara la NULIDAD de la Resolución 939 de 2018, por la cual se distribuye la valorización en Rionegro, la valorización deja de existir en el ordenamiento jurídico por las siguientes razones: i) El alcalde no era competente para establecer el tributo, ii) faltó aprobación previa del Concejo municipal, iii) El valor del derrame fue superior al contemplado  en el plan de desarrollo, iv) El valor del derrame superó el beneficio obtenido, v) ausencia de estudios previos, no se efectuó el censo de inmuebles, vi) No se agotó los requisitos de participación ciudadana.

«Concluye el despacho que en los términos del acuerdo 045 de 2013, la Constitución y la jurisprudencia, la entidad no cumplió con el deber democrático que la aprobación y la ordenación de ejecución de obras y aplicación del sistema de contribución por valorización haya sido realizado por el Concejo Municipal».

Publicaciones relacionadas

Clic para ver
Botón volver arriba