AltiplanoRionegro

Rionegro tendría nuevos barrios: Fontibón, Barro Blanco y San Joaquín entre ellos.

El municipio de Rionegro viene creciendo en forma acelerada, los límites urbanos antes definidos, ya no son suficientes para las dinámicas de construcción, de hábitat y poblamiento que se vienen ejecutando en el municipio. Es por este motivo que se ha dado la necesidad de ampliar la expansión urbana y la actualización de la división político administrativa, lo que dará lugar a la creación de nuevos barrios, esto se hará por proyecto de acuerdo 023 por el cual se modifica el Acuerdo 032 de 2016. 

 Las zonas de expansión que entrarían en la creación de los nuevos barrios se corresponden a las zonas de: Fontibón, Barro Blanco, San Joaquín, Carretero y La María, que será una nueva zona de expansión. En Rionegro se pasará de tener 10 barrios a un total de 15. 

Es importante aclarar que en este proceso no se van a eliminar veredas, solo se va a actualizar la división político administrativa urbana y se proyectará el suelo de expansión, se les quitará suelo a las veredas, esos serán los nuevos barrios que llevaran el mismo nombre, pero las veredas siguen existiendo. 

La dinámica de la organización comunal permitirá que, en los nuevos sectores, donde no haya Juntas de Acción Comunal, se podrán consolidar. Las JAC, respecto a las comunas, seguirán operando de la misma manera. Si bien el proyecto de acuerdo no obliga a la creación de nuevas juntas de acción comunal, si deja la ruta para que de acuerdo a la identidad territorial se creen las Juntas de Acción Comunal. 

Contexto

Las leyes y la normatividad dentro de las cuales se enmarcan este tipo de  proyectos de acuerdo se encuentran en:

Artículo Constitucional 

Artículo 311: Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial 

El objeto de la ley es dictar las normas orgánicas para la organización político-administrativa del territorio colombiano; enmarcar en las mismas el ejercicio de la actividad legislativa en materia de normas y disposiciones de carácter orgánico relativas a la organización político-administrativa del Estado en el territorio; establecer los principios rectores del ordenamiento; definir el marco institucional e instrumentos para el desarrollo territorial; definir competencias en materia de ordenamiento territorial entre la Nación, las entidades territoriales y las áreas metropolitanas y establecer las normas generales para la organización territorial.

Ambientación Proyecto de Acuerdo 025, «Por el cual se modifica el Acuerdo 032 de 2016 y se actualiza la división político administrativa urbana del Municipio de Rionegro».:

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