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Tribunal de Antioquia declara nulidad de elección de la contralora de Rionegro

El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró, en primera instancia, la nulidad del acto de elección de la señora Sandra Iuldana Landinez Cárdenas como contralora de Municipio de Rionegro para el período 2021. 

Contexto

El pasado 22 de enero de 2021, en sesión del concejo Municipal de Rionegro, con 13 votos a favor, se dio la elección de Sandra Iuldana Landinez Cárdenas como contralora del Municipio de Rionegro para el periodo 2021. 

En el mes de febrero del año en curso se presentó una demanda de nulidad electoral que, en criterio del demandante, durante el año anterior a su designación como contralora municipal, esto es, entre el 31 de enero y el 30 de junio y entre el 24 de agosto y el 23 de diciembre de 2020, la señora Landinez Cárdenas intervino en la celebración de contratos con entidades públicas, a saber, la Empresa de Desarrollo Sostenible del Oriente– EDESO y Municipios Asociados del Oriente Antioqueño- MASORA, en su propio interés como contratista, los cuales fueron ejecutados en Rionegro.
Es decir, que, al celebrar contratos dentro del año anterior a su elección, y cuya ejecución se realizó en el municipio para el cual fue elegida contralora, se encuentra inhabilitada para tal cargo por los aspectos objetivos, temporal y espacial.

Según el Concejo Municipal de Rionegro

“Los demandantes no presentan argumentos para demostrar la posible violación de las normas citadas en la demanda”.

Concepto Ministerio Público

Manifiesta el Ministerio Público que se infiere del mismo texto de los contratos, que estos se ejecutaron en el Municipio de Rionegro, por lo tanto, se acredita la situación fáctica que da lugar al supuesto consagrado en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, es inexorable concluir que el acto de elección demandado está viciado de nulidad, por recaer sobre una persona que se hallaba inhabilitada para el cargo de contralora municipal de Rionegro al momento de su nombramiento.

Asegura que el constituyente, al consagrar las inhabilidades estipuladas en el inciso octavo del artículo 272 de la Constitución Política, aseguró un régimen mínimo de inhabilidades para los contralores, sin excluir la ampliación de tal régimen, a través de desarrollo legal, por tal motivo, el legislador, en su potestad constitucional, a través del artículo 163 de la Ley 136 de 1994, señala que, a los contralores municipales, les es aplicable el mismo régimen de inhabilidades de los alcaldes.

Conclusión

Por lo anterior, el Ministerio Público solicitó acceder a las pretensiones de la demanda, esto es, decretar la nulidad electoral respecto del Acta No. 02 de 22 de enero de 2021, del Concejo Municipal de Rionegro, en la cual quedó consignada la declaratoria de elección de la señora Sandra Iuldana Landinez Cárdenas, como Contralora Municipal de la respectiva entidad territorial (periodo 2020-2021).

Sentencia: 2021 00312 Sentencia anticipada electoral (1)

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