
El impuesto predial unificado puede fomentar un uso más eficiente de la tierra y promover una mejor asignación de recursos, sin embargo, las rentas provenientes de este impuesto están afectadas por el avalúo catastral y el nivel de las tarifas nominales y su evolución presenta problemas por factores económicos, políticos, geográficos, institucionales y sociales.
En Rionegro vienen cobrándole a muchas familias el 33X1000, en su impuesto predial, entre estos se encuentran propietarios campesinos y personas humildes, entre los estratos 1,2 y 3.
Pero… ¿Qué es el 33X1000? Todo inicia con la Ley 44 de 1990, en la cual se definió que la base del impuesto predial sería el avalúo catastral o el autoevalúo, y en la cual se modificaron nuevamente las tarifas para realizar un cobro entre el 1 y el 16 por mil, dejando la posibilidad de cobrar una tarifa hasta del 33 por mil a los lotes urbanizables no urbanizados. Esta es la tarifa máxima que permite cobrar el Estado Colombiano, y esa tarifa máxima es la que se cobra en Rionegro, a pesar de que existen otras.
Con respecto a este tema dice la secretaria de planeación Catalina Castro Gómez, que es una norma para sanear las finanzas del municipio y que hace que las personas tributen por la tierra, el valor que realmente corresponde. Catalina Castro, dice que el 33×1000 lo tributan quienes quieran desarrollar su suelo y así como desean hacerlo, deben tributar como les corresponde. Pero esto también se aplica a lotes urbanizables no urbanizados.
Un ejemplo
Pepito Pérez vive en Cimarronas, que por POT es una zona de expansión urbana, Pepito Pérez “sabe” que en el lote que vive se puede construir un edificio con 30 apartamentos, Pepito Pérez no quiere urbanizar, tampoco desea vender su predio a futuro, él es una persona nativa de la vereda y es un humilde obrero. Entonces el Estado dice: “Pepito, tu lote es urbanizable y no está urbanizado, así que nos debes pagar el 33X1000 en tu impuesto predial”. Pepito Pérez no tiene con qué pagar y las facturas empiezan a llegar, entonces, ¿Qué hace Pepito Pérez?
Un concejal de oposición plantea que: “En Rionegro están cobrándole a muchas familias el 33×1000 en el impuesto predial, un abusivo cobro en nombre del progreso, personas que pagaban 900000 de predial al año, hoy les cobran hasta más de 20 millones de pesos, un proceso de gentrificación que tendrá consecuencias para los rionegreros, burbuja inmobiliaria, desarraigo, concentración de la riqueza (constructoras) ¿Será que es el progreso que requiere Rionegro?”
La Ley
La Ley 44 de 1990: crea el actual Impuesto Predial Unificado:
- Se unifican cuatro impuestos: la propiedad y la tierra, parques y arborización,
estratificación socioeconómica y de pago catastral.
- Estableció rangos de tasas entre 1×1000 a 16×1000, y los lotes urbanos baldíos
una tasa de 33×1000.
- El Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014, que introdujo
Las modificaciones a la Ley 44 de 1990, en la que se estableció rangos de tasas entre 5×1000 y 16×1000 para las propiedades de los estratos 4, 5 y 6, y para los estratos 1, 2 y 3 la tasa se mantendría entre 1×1000 a 16×1000 y los lotes urbanos baldíos una tasa de 33×1000.
En conclusión
De acuerdo con la normatividad vigente en la materia, las autoridades locales conjuntamente con el Concejo Municipal, determinan las tasas, las políticas de cobro, exenciones y exclusiones, los niveles de descuentos y la adopción de actualizaciones catastrales. Este esquema impone numerosas restricciones e intereses locales sobre el tributo, los cuales deben ser analizados con el fin de comprender su funcionamiento local y, en especial, los procesos políticos que lo afectan, pero los factores de economía política hacen que la recaudación del Impuesto Predial Unificado sea ineficiente y por debajo de su potencial.



