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Gobierno prohíbe importar a Colombia bienes producidos mediante trabajo forzoso

El Gobierno Nacional expidió este lunes 28 de septiembre el Decreto 1444 de 2026, mediante el cual se prohíbe el ingreso al territorio aduanero colombiano de mercancías producidas total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio.

La norma, publicada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, establece controles sobre los bienes cuya cadena de producción haya involucrado este tipo de prácticas laborales. El decreto contempla las diferentes etapas de los procesos productivos, desde la extracción de materias primas, el cultivo y la cosecha, hasta la manufactura, el ensamblaje, el procesamiento y el acabado.

De acuerdo con la definición incorporada en la regulación, se considera trabajo forzoso aquel trabajo o servicio exigido a una persona bajo amenaza de una pena y para el cual no se ofreció voluntariamente. Esta definición está relacionada con los estándares establecidos por el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La medida había comenzado a tomar forma en agosto, cuando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó para comentarios un proyecto de decreto con el mismo propósito. El proceso de consulta se realizó entre el 11 y el 15 de agosto de 2026, antes de la expedición de la norma definitiva.

La decisión también se produce en un contexto de tensión comercial entre Colombia y Estados Unidos. La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) había incluido a Colombia dentro de una investigación relacionada con las medidas adoptadas por diferentes países frente a la importación de productos elaborados mediante trabajo forzoso.

Posteriormente, Estados Unidos estableció un arancel adicional del 12,5 % para determinados productos colombianos. La medida comenzó a regir el 24 de julio y fue presentada por Washington dentro de las acciones derivadas de su investigación comercial.

El nuevo decreto colombiano responde a uno de los aspectos que habían sido objeto de discusión en las relaciones comerciales con Estados Unidos. Sin embargo, la entrada en vigor de la prohibición en Colombia no significa, por sí misma, que el arancel estadounidense quede eliminado. Cualquier modificación de esa medida corresponde a las autoridades de Estados Unidos.

La regulación establece así un nuevo mecanismo para impedir que productos vinculados con prácticas de trabajo forzoso ingresen al mercado colombiano y busca fortalecer los controles sobre las cadenas internacionales de suministro. Su aplicación implicará la intervención de las autoridades encargadas del control de las operaciones de comercio exterior.

El decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con lo establecido en la norma.

La expedición del Decreto 1444 se suma además a una discusión que continúa en el Congreso. En agosto fue radicado un proyecto de ley que busca incorporar como infracción aduanera la importación y exportación de bienes vinculados con trabajo forzoso u obligatorio, por lo que el tema también permanece dentro de la agenda legislativa.

Con la nueva disposición, Colombia establece formalmente una prohibición para el ingreso de mercancías producidas bajo estas condiciones laborales, mientras continúa el debate sobre sus efectos en el comercio exterior y sobre la relación comercial con Estados Unidos.

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