
La Corte Constitucional prohíbe el uso de caballos en coches para actividades turísticas
La Corte Constitucional tomó una decisión que modifica las reglas sobre el uso de animales de tracción con fines turísticos en Colombia. La Sala Plena declaró inexequible la expresión “turísticas”, contenida en la Ley 2138 de 2021, con lo que quedó eliminada la excepción que permitía mantener vehículos de tracción animal destinados a este tipo de actividades.
La decisión fue adoptada por unanimidad y se conoció este miércoles 23 de septiembre, durante el Encuentro de la Jurisdicción Constitucional que se desarrolla en Bucaramanga. El fallo tiene impacto, entre otras actividades, sobre los tradicionales coches o carrozas tirados por caballos que son utilizados para ofrecer recorridos a turistas en diferentes municipios del país.
La controversia surgió a partir de una demanda de inconstitucionalidad presentada por el alcalde de Cartagena, Dumek Turbay, contra la expresión “actividades turísticas” incluida en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 2138 de 2021. Esa norma establecía medidas para la sustitución progresiva de vehículos de tracción animal, pero contemplaba excepciones para actividades turísticas, agrícolas, pecuarias, forestales y deportivas.
Al estudiar la demanda, la Corte consideró que mantener la excepción para el turismo vulneraba el artículo 79 de la Constitución, relacionado con el derecho a un ambiente sano y la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Según explicó la presidenta del alto tribunal, Paola Andrea Meneses, la recreación turística no constituye un límite constitucionalmente admisible al deber de protección de los animales y la excepción no superaba un juicio intermedio de proporcionalidad.
El fallo no significa que los coches de caballos deban desaparecer de manera inmediata. La Corte estableció que los efectos de la decisión serán diferidos durante seis meses. Durante este periodo, las entidades territoriales deberán poner en marcha programas para sustituir los vehículos de tracción animal utilizados con fines turísticos y establecer medidas de reconversión laboral para las personas que dependen económicamente de esta actividad.
De esta manera, las autoridades locales deberán avanzar tanto en alternativas para reemplazar los vehículos como en mecanismos que permitan atender la situación económica de quienes actualmente trabajan en este sector. La decisión busca que la transición no se limite al retiro de los animales, sino que también contemple opciones laborales para las personas afectadas.
Uno de los casos que ha estado en el centro de esta discusión es Cartagena, donde los tradicionales coches de caballos destinados a recorridos turísticos ya comenzaron a ser reemplazados por vehículos eléctricos. Sin embargo, el alcance de la decisión de la Corte es nacional y cobija las actividades turísticas que utilicen animales como medio de tracción.
Con la eliminación de la excepción, Colombia avanza hacia la sustitución de los vehículos de tracción animal utilizados para turismo, mientras las autoridades municipales, distritales y departamentales deberán implementar durante los próximos seis meses las medidas necesarias para hacer efectiva la transición y atender a quienes dependen económicamente de esta actividad.



