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Corte Constitucional ordena a la UNP pedir disculpas públicas a la familia de Miguel Uribe Turbay

La Corte Constitucional ordenó a la Unidad Nacional de Protección (UNP) ofrecer disculpas públicas a la familia del fallecido exsenador y precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay, luego de determinar que declaraciones realizadas en 2025 por el entonces director de la entidad, Augusto Rodríguez Ballesteros, vulneraron derechos relacionados con la intimidad familiar, la honra y el buen nombre.

La decisión quedó consignada en la sentencia T-258 de 2026, divulgada este miércoles 2 de septiembre, tras una acción de tutela presentada por María Claudia Tarazona, esposa de Miguel Uribe Turbay. El alto tribunal analizó las declaraciones entregadas por Rodríguez en relación con el esquema de seguridad asignado al entonces senador y con aspectos de su entorno familiar.

De acuerdo con la Corte, el exdirector de la UNP excedió los límites de la libertad de expresión que tienen los funcionarios públicos al divulgar información relacionada con la operación del esquema de protección y al hacer referencia a asuntos pertenecientes a la intimidad de la familia. El tribunal consideró que esa información no estaba autorizada para ser expuesta públicamente.

La Corte también amparó derechos de petición, información y verdad, así como los derechos a la intimidad familiar, honra y buen nombre póstumos de Miguel Uribe Turbay y los correspondientes a su núcleo familiar, según lo establecido en la sentencia.

Como parte de las órdenes impartidas, la UNP deberá realizar una rueda de prensa de alcance nacional para ofrecer las disculpas públicas a los familiares del exsenador. Para este acto deberán ser convocados medios de comunicación públicos y privados y, según la decisión judicial, deberán adoptarse medidas para evitar cualquier forma de revictimización.

La controversia se originó a raíz de declaraciones entregadas por Rodríguez Ballesteros después del atentado contra Miguel Uribe Turbay, ocurrido en junio de 2025 en Bogotá. El entonces senador permaneció hospitalizado durante varias semanas y falleció el 11 de agosto de ese mismo año.

La decisión de la Corte Constitucional no establece responsabilidad penal contra el exdirector de la UNP, sino que se refiere a la vulneración de derechos fundamentales derivada de sus declaraciones y fija medidas de reparación para los familiares del dirigente político.

La sentencia se conoce en medio de las investigaciones que continúan alrededor del atentado y la muerte de Miguel Uribe Turbay, caso que ha generado diferentes actuaciones judiciales y cuestionamientos sobre las condiciones de seguridad que rodearon al entonces senador.

Con esta decisión, la Corte Constitucional establece además un llamado sobre los límites que deben observar los funcionarios públicos cuando se refieren a información relacionada con esquemas de protección y asuntos privados de personas bajo medidas de seguridad, especialmente cuando esa información puede comprometer derechos fundamentales de sus familiares.

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