Opinión

Renuncias de funcionarios

Por: Juan Carlos Ospina

El país acaba de salir de una de las contiendas electorales, con una de las participaciones más alta en nuestra historia republicana, sin embargo todo parece indicar que los actores políticos interesados en participar de las elecciones  regionales no dan  tregua. Dicho lo anterior  se viene presenciando una oleada de renuncias de empleados  públicos y Corporados con el fin de no inhabilitarse; este hecho ha generado confusión sobre  la fecha exacta en que  deben renunciar para evitar inconvenientes futuros, existen dudas sobre ¿si la renuncia debe presentarse antes de la elección o de la inscripción?,  para dar respuesta a este interrogante es importante precisar y diferenciar entre la ley 617 del 2000 que contempla el régimen de  inhabilidades e incompatibilidades  para servidores públicos y la ley 1475 del 2011, que reglamenta el funcionamiento de los  partidos políticos.

La ley 617 del 2000 expresa claramente los condicionamientos para los aspirantes a cargos  de elección popular; esta norma es clara  que para  no incurrir en una inhabilidad los empleados públicos que desempeñen determinadas funciones no podrán intervenir en ellas 12 meses antes de la elección. Por lo que podemos concluir que quienes cumplan las características enunciadas por la mencionada norma tendrán hasta  el mes de octubre para presentar la respectiva renuncia al cargo, sin que incurran  en inhabilidad alguna.

Diferente es el término que  se estipula en el artículo 2 de la ley 1475 del 2011, que se refiere  a los militantes de un partido político, que deseen presentarse a las siguientes elecciones populares por un partido o movimiento político  distinto al que pertenecen, este tendrá que renunciar a su colectividad al menos 12 meses antes del primer día de la inscripción. De esto concluimos que de acuerdo a esta norma y teniendo  en cuenta el artículo 30 que determina que la inscripción de candidatos iniciara 4 meses antes de la elección, por lo que   de acuerdo a la ley mencionada los militantes que quieran cambiar de partido o movimiento político, deberán renunciar al menos  16 meses antes a la elección. Cabe resaltar en el parágrafo de este artículo señala que  estas restricciones no  aplican para miembros de partidos o movimientos  políticos que sean disueltos o pierdan personería jurídica.

Publicado en quienesquien.co

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