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Corte Constitucional: licencia de maternidad también aplicará para hombres trans y personas no binarias

La Corte Suprema ha dictaminado que los privilegios de licencia de maternidad también son aplicables a hombres trans, personas no binarias y otros miembros de la comunidad LGBTQIA+. Esta decisión se tomó luego de examinar cuidadosamente la constitucionalidad de las palabras «trabajador», «madre» y «mujer», según lo estipulado en el artículo 236 del Código del Trabajo.

 

“Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia”, entre otros expresiones del mismo artículo.

Y la expresión madre: “Todas las provisiones y garantías establecidas en la presente ley para la madre biológica se hacen extensivas en los mismos términos y en cuanto fuere procedente a la madre adoptante, o al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad, abandono o muerte, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se ha adoptado, o del que adquiere custodia justo después del nacimiento”, entre otras.

Por lo que la corte declaró que estas expresiones también son aplicables para todo tipo de mujeres, que en su condición sean ahora hombres trans, o no binarios.

Sobre la decisión

Para tomar esta decisión, la Corte, describió la protección de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana y su proyección en las vivencias del género.

En segundo lugar, la Corte explicó los fundamentos constitucionales de las licencias en la época del parto y los aspectos relacionados con su finalidad respecto a la protección de (i) los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes, y de la familia, como institución básica de la sociedad, y de (ii) la mujer durante y después del embarazo y la maternidad. Sostuvo que tales prestaciones, que han constituido una importante acción afirmativa en el reconocimiento de derechos de seguridad social para las mujeres, deben entenderse en forma armónica con el principio de igualdad y con la prohibición de discriminación.

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