A través de redes sociales en los últimos días se ha viralizado un vídeo en el que se observa a dos jóvenes deambulando desnudos por las calles del municipio de Guatapé.
En el registro se puede observar cómo los jóvenes (un hombre y una mujer), ambos sin ninguna prenda de vestir, aprovechan la oscuridad y la lluvia de la noche, para realizar un vídeo, se evidencia como corren por una de las calles y saltan a tres de sus compañeros quienes están en el piso.
En el vídeo se escucha la algarabía de las personas, quienes al parecer se encontraban en estado de embriaguez. De acuerdo con información extraoficial, los jóvenes serían extranjeros y estarían de visita en este municipio.
Se debe destacar que esta no ha sido la única vez que se han grabado este tipo de vídeos exhibicionistas en el municipio, hace algunos meses también se viralizó otro registro, esta vez en la represa, unas mujeres bailan desnudas sobre un planchón, tomando licor y acompañadas por un hombre.
De igual forma, hace unos días en El Carmen de Viboral se presentó un hecho similar, pues también un hombre y una mujer fueron grabados en plena vía pública del municipio en ropa interior.
Es importante resaltar que, aunque en años anteriores este tipo de actos traía consecuencias como la multa, la Corte determinó hace unos días que mostrar los genitales en público no tendrá sanción, a menos de que sea en casos de acoso y violencia sexual.
La decisión se tomó luego de que el alto tribunal resolviera una demanda en contra del exhibicionismo en la que también explicó que solo se podrá judicializar a quienes cometan este acto con intenciones de acoso o violencia sexual. Con todo lo demás, las personas podrán protestar, participar en actos culturales o llevar una vida cotidiana al desnudo sin ninguna penalidad o sanción social, tras eliminar expresiones “ambiguas y vagas” del Código Penal de la Policía Nacional.
Es decir que, si una persona sale desnuda a caminar, protestar o cualquier otra expresión que no esté relacionada con conductas lascivas, la Policía no podrá imponer la multa de hasta 6 salarios mínimos legales vigentes contemplada en el Código Penal.