AltiplanoAntioquia

Presidente Petro dijo que asumirá el control y manejo de los servicios públicos

Gustavo Petro Presidente de Colombia, dijo este jueves en diálogo con líderes de Juntas de Acción Comunal en Duitama, Boyacá, que asumirá las funciones de las comisiones reguladoras de servicios públicos domiciliarios en el país.

 

Esto, advirtió, debido a que los precios de los servicios se han ido al alza en nueve empresas de energía pese a que el Gobierno había anunciado que las tarifas bajarían.

Por ello, invocó el Artículo 370 de la Constitución, que afirma que establece que le corresponde al presidente de la República señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

«Corresponde al presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten», se le en el Artículo 370.

Agregó en este sentido que es el jefe de Estado quien tiene la facultad de generar las políticas de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

Ante esto aseveró que decidió «no delegar las funciones en las comisiones de regulación de Servicios Públicos, al menos por un tiempo, y entonces voy a asumir el control y la políticas generales de la administración de servicios públicos en Colombia directa y personalmente».

«De acuerdo al artículo 370 de la Constitución y el 68 de la Ley 142 de 1994, retomo las funciones de control y politicas generales de administración de servicios públicos que la Presidencia habia delegado en las comisiones reguladoras. Lo haré temporalmente en defensa del usuario», ‘trinó’ posteriormente el jefe de Estado.

Y en el Artículo 68 de la Ley 142 de 1994, en la que se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, se lee: «Delegación de funciones presidenciales a las comisiones. El presidente de la República señalará las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que le encomienda el artículo 370 de la Constitución Política, y de los demás a los que se refiere esta ley, por medio de las comisiones de regulación de los servicios públicos, si decide delegarlas, en los términos de esta ley. Las normas de esta ley que se refieren a las comisiones de regulación se aplicarán si el presidente resuelve delegar la función aludida; en caso contrario, el presidente ejercerá las funciones que aquí se atribuyen a las comisiones».

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba