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Según la Procuraduría, Alcaldía de Rionegro tendrá que devolver predio que fue expropiado en Belén

Con motivo de la construcción de la terminal de transporte del municipio de Rionegro, la Administración Municipal, en el gobierno del exalcalde Andrés Julián Rendón, procedió a comprar unos terrenos y expropiar otro, en la zona de Belén, en el sector que está a las afueras del municipio, sobre la autopista Medellín – Bogotá. 

 

La adquisición de algunos de los terrenos para tal fin, se hicieron por vía de negociación con los propietarios, pero en otros se intentó hacer la negociación, pero la administración municipal impuso unas cargas excesivas a uno de los propietarios, por lo cual se declaró el incumplimiento del contrato, por lo tanto, en este caso, la administración usó el autoritarismo y se fue por la vía de la expropiación administrativa.

Pero la expropiación en Colombia tiene límites. La Procuraduría emitió Concepto solicitando la devolución de los terrenos a los antiguos propietarios a los que les fueron expropiados para la construcción de terminal de transportes en Rionegro, expropiación que se hizo bajo la figura de la “urgencia manifiesta”, en la cual declararon la necesidad y a través de ella expropiaron un lote que venía siendo productivo para sus propietarios. 

El concepto emitido dice así: “Teniendo en cuenta los fundamentos normativos y jurisprudenciales expuestos en precedencia, es claro para este agente del Ministerio Público que deben despacharse favorablemente las pretensiones, por cuanto el ente territorial accionado no cumplió con su obligación de utilizar oportunamente el inmueble expropiado por vía administrativa a los accionantes, debido a que, aun cuando ha adelantado gestiones para la construcción de la obra pública que motivó la expropiación administrativa, estas se hicieron por fuera del término de 3 años que le otorgaba la ley para el efecto, sin que las razones aducidas por el Municipio sean suficientes para ampliar el mencionado plazo, o contarlo a partir de fecha diferente a la del registro de la resolución que decidió la expropiación administrativa”.

En la actualidad el tema debe ser resuelto por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia. En tanto que el Procurador delegado precisó ante el Tribunal, que el lote debe ser devuelto a sus propietarios antiguos, ya que la administración no ha utilizado el lote para los fines de la expropiación. Si el Tribunal Administrativo ordena la devolución del lote, la administración municipal, deberá replantearse la construcción de la terminal.

La Norma 

La Sentencia No. T-087/96, de la Corte Constitucional, sobre la expropiación, y las garantías del expropiado expone que: “La pérdida del derecho de la entidad propietaria de las obras es una garantía fundamental en favor de los particulares a quienes, por ese medio, se les brinda seguridad jurídica, tal como lo reconoce también para el ámbito urbano, el artículo 37 de la Ley 9a. de 1989 que consagra un término de 3 años «para la afectación de inmuebles por causa de obras públicas».

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